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Fallo confirmado por Corte Suprema.

Expulsión de socias de un sindicato sin respetar el derecho a ser oídas, es ilegal y vulnera la garantía de igualdad ante la ley.

La omisión constatada amenaza de manera arbitraria la garantía de igualdad ante la ley que asiste a las recurrentes, al no observarse un imperativo legal y reglamentario, provocando en la práctica, la negación a las afectadas, de un trato de iguales.

15 de enero de 2025

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección interpuesto contra el Sindicato de Trabajadoras Independientes Mujer Emprende, por la expulsión de las recurrentes.

Las actoras denunciaron a la recurrida por actos ilegales y arbitrarios como hostigamiento, censura y expulsión del sindicato. Una de las recurrentes, socia fundadora, denunció acoso laboral desde julio de 2022, acusando que su expulsión se realizó sin cumplir los procedimientos estatutarios y sin la debida asamblea, lo que también afectó su derecho a trabajar con un permiso municipal. Por su parte, otra recurrente denunció hostigamiento debido a la presencia de su hija en el puesto de feria que administra y discriminación por su edad y salud, siendo amonestada y, finalmente, expulsada sin los trámites adecuados.

Ambas solicitaron que se revierta la decisión de expulsión y se respeten sus derechos laborales y sindicales.

La recurrida instó por el rechazo de la acción, señalando que el recurso de protección no es procedente, ya que las actuaciones sindicales están sujetas a un procedimiento judicial específico, como el procedimiento de tutela laboral. En cuanto al fondo, negó los hechos alegados, explicando que la expulsión de una de las recurrentes fue decidida por la directiva del sindicato conforme a los estatutos, debido a reiteradas faltas, sin que se le impidiera trabajar, sino que se revocó su permiso por su expulsión. Respecto de la otra recurrente, señaló que solo se cumplió con una disposición municipal que hace personal e intransferible el permiso, y que la recurrente fue amonestada por no cumplir con los acuerdos de la asamblea. También indicó que, tras la solicitud de expulsión firmada por otras socias, se convocó una asamblea extraordinaria, a la que la recurrente no asistió, y se resolvió su expulsión.

La Corte de Valparaíso acogió la acción cautelar. Desestimó la argumentación de la recurrida sobre la improcedencia del recurso, al señalar que la acción constitucional puede ser interpuesta, tal como lo permite el Código del Trabajo en el artículo 485. En cuanto al fondo, concluyó que la expulsión de las recurrentes vulneró principios fundamentales del régimen disciplinario de la asociación, ya que la Directiva del Sindicato incurrió en ilegalidad al ejercer la facultad disciplinaria de manera incompatible con la ley, sin respetar el derecho de las afiliadas a ser oídas.

En tal sentido indica que, “(…) debe recordarse que el derecho a ser oído en todo proceso disciplinario es de la esencia de un procedimiento racional y justo y dicha exigencia aparece expresamente recogida en el inciso segundo del artículo 553 del Código Civil, cuando dispone que la potestad y facultades disciplinarias respecto de los integrantes de una asociación deben ser ejercidas ‘mediante un procedimiento racional y justo’, con respeto de los derechos que la Constitución, las leyes y los estatutos confieran a sus asociados. Además el propio Estatuto Sindical, en su artículo 39, establece que cuando se estimare pertinente ‘la aplicación de una medida disciplinaria, se resguardará el derecho de la afiliada a ser oída’, situación que en el caso de la actora claramente fue inobservada vulnerándose su derecho”.

La Corte concluye que, “(…) conforme a lo que se viene exponiendo, se concluye entonces que el actuar de la Directiva del Sindicato de Trabajadoras Independientes Mujer Emprende no se ha ajustado a derecho en cuanto expulsó ilegalmente a sus socias, vulnerándose con dicha actuación la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 3 inciso quinto de la Constitución, frente a lo cual corresponde otorgar la indispensable protección y adoptar las medidas necesarias conducentes a restablecer el imperio del derecho”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Valparaíso acogió el recurso de protección, dejó sin efecto la expulsión de ambas recurrentes y ordenó su reintegro al sindicato.

Apelado este fallo, la Corte Suprema confirmó lo resuelto por la Corte de Apelaciones, luego de determinar que la recurrida justificó la expulsión por diversas faltas de las socias, pero que no se cumplió con el requisito de oír previamente a las afectadas, tal como lo exige el estatuto interno del sindicato, lo cual vulneró la garantía de igualdad ante la ley de las actoras.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°161491/2023 y Corte de Valparaíso Rol N° 3556/2023 (Protección).

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