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Juzgado de Osorno ordena indemnización a trabajador por accidente laboral en Cesfam Rahue Alto.

La sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno favorece a un auxiliar de servicio del Cesfam Rahue Alto, quien sufrió un accidente laboral en abril de 2024. La municipalidad deberá indemnizarlo por daño moral y daño emergente, y cubrir las costas del juicio.

15 de enero de 2025

El Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno dictó una sentencia favorable a un funcionario del Cesfam Rahue Alto, quien, en abril de 2024, sufrió un accidente laboral que lo dejó con cicatrices permanentes en el rostro. El trabajador, que se desempeñaba como auxiliar de servicio en el mencionado centro de salud, presentó una demanda contra la Municipalidad de Osorno, señalando que el accidente había sido causado por la falta de medidas de seguridad y supervisión en el cumplimiento de sus labores. La jueza acogió la demanda, ordenando a la municipalidad pagar una indemnización por daño moral de $10.000.000 y una indemnización por daño emergente de $205.000, además de cubrir los reajustes e intereses correspondientes y las costas del juicio.

En el fallo, la magistrada aborda varios puntos clave relacionados con la responsabilidad del empleador en el accidente sufrido por el trabajador. Uno de los aspectos más relevantes de la resolución tiene que ver con la interpretación de la relación jerárquica entre el trabajador y su superior, el enfermero (…). La defensa de la municipalidad intentó argumentar que el accidente se debió a una solicitud de apoyo por parte de (…), en lugar de una orden directa. Sin embargo, la jueza determinó que la distinción entre «solicitud» y «orden» es irrelevante en este contexto, dado que en las relaciones laborales jerárquicas, las solicitudes de los superiores son usualmente entendidas como órdenes directas.

La sentencia resalta que, según las normas de la experiencia, un trabajador subalterno no puede hacer distinciones entre una solicitud y una orden cuando provienen de un superior jerárquico. La jueza recordó que en el marco de un contrato de trabajo, el trabajador se encuentra en una situación de subordinación respecto al empleador, lo que le otorga al empleador la facultad de impartir instrucciones y exigir el cumplimiento de medidas de seguridad. Así, la magistrada consideró que, al ejercer su facultad de mando, el empleador, a través de su superior directo, vulneró el derecho a la salud física y psíquica del trabajador, lo que constituye una lesión a sus derechos fundamentales.

El tribunal también destacó la importancia de las medidas de seguridad en el entorno laboral, señalando que el empleador tiene la obligación de garantizar que los trabajadores cuenten con las condiciones necesarias para realizar sus labores sin poner en riesgo su integridad física o psicológica. En este caso, la falta de estas medidas fue un factor clave en el accidente ocurrido, lo que llevó a la jueza a emitir una resolución favorable al trabajador.

En consecuencia, el Juzgado de Osorno condenó a la Municipalidad de Osorno a pagar una indemnización total por los perjuicios sufridos por el trabajador. La indemnización por daño emergente, que corresponde a los costos directos derivados del accidente, se fijó en $205.000, mientras que la indemnización por daño moral, que tiene en cuenta el sufrimiento y las secuelas psicológicas causadas por el accidente, se estableció en $10.000.000. Además, el fallo dispone que la municipalidad deberá cubrir los reajustes e intereses generados desde que la sentencia quede ejecutoriada, y asumir las costas del juicio, que fueron fijadas en $1.000.000.

Este fallo es un importante precedente en cuanto a la responsabilidad del empleador en la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores, especialmente en lo que respecta a su integridad física y psicológica. También subraya la necesidad de que las instituciones laborales implementen medidas de seguridad eficaces y garanticen condiciones de trabajo adecuadas para prevenir accidentes que puedan afectar la salud de los trabajadores. La decisión del tribunal refuerza la idea de que la relación laboral jerárquica debe ser interpretada bajo el principio de subordinación, donde las órdenes de los superiores no pueden ser cuestionadas por los trabajadores, y subraya la obligación del empleador de asegurar un ambiente seguro y libre de riesgos.

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