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Sanción proporcionada al tenor de doctrina gradualista.

Despido de conductor de autobús que se quedó sin combustible por no recargar a pesar de haber sido advertido por su empleador, se ajusta a derecho, resuelve un tribunal español.

La jurisprudencia social tradicional tiene dicho que no basta con la mera constancia de la comisión de una falta laboral para declarar la procedencia del despido, sino que es igualmente necesario que pueda calificarse como un incumplimiento grave y culpable del trabajador, tal como se deduce del estatuto de los trabajadores.

16 de enero de 2025

El Tribunal Superior del País Vasco (España) desestimó el recurso interpuesto por un trabajador que fue despedido por incurrir en una falta muy grave en su jornada laboral. Dictaminó que la sanción se ajustó a derecho por ser proporcionada y que, por ende, no contravino la doctrina gradualista.

El caso versa sobre un conductor de autobús que debía realizar una ruta entre dos localidades. A pesar de haber sido advertido el día anterior de que debía repostar en cualquier gasolinera debido a problemas con el suministrador de combustible de la empresa, el conductor inició su jornada con el indicador de combustible bajo y condujo hasta que el autobús se detuvo por falta de gasolina.

La interrupción del servicio de transporte obligó a la empresa a contratar otros dos vehículos y pagar un taxi para que el conductor obtuviera combustible, además de cubrir gastos extras por un repostaje fallido. Por este motivo, el trabajador fue despedido disciplinariamente, decisión que fue impugnada sin éxito en sede judicial, pues el juez de instancia confirmó la validez de la sanción.

El trabajador recurrió el fallo en segunda instancia, aduciendo que el despido fue desproporcionado y que se debió aplicar una sanción más leve, en virtud de la doctrina gradualista, que sostiene que las sanciones deben ser proporcionales a la gravedad de la falta.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) con respecto de esa doctrina gradualista en materia de valoración de sanciones disciplinarias laborales impuestas por el empresario, hemos de recordar que toda sanción de tal tipo ha de reunir siempre las necesarias  cotas de culpabilidad y gravedad suficientes y por ello es por lo que la  jurisprudencia impone valorar las circunstancias particulares de cada caso. El enjuiciamiento del despido debe realizarse de forma gradualista, buscando la necesaria proporción entre la infracción y la sanción”.

Agrega que, “(…) y es que la jurisprudencia social tradicional tiene dicho que no basta con la mera constancia de la comisión de una falta laboral para declarar la procedencia del despido, sino que es igualmente necesario que pueda calificarse como un incumplimiento grave y culpable del trabajador, tal como se deduce del estatuto de los trabajadores”.

En el caso concreto, comprueba que, “(…) la falta muy grave que se le imputó al trabajador viene definida de esta forma en el convenio colectivo aplicable: “Las imprudencias o negligencias que afecten a la seguridad o regularidad del servicio imputables a la persona, así como el incumplimiento de las disposiciones aplicables cuando con ello se ponga en peligro la seguridad de la empresa, personal, usuarios o terceros”.

El Tribunal concluye que, “(…) de tal forma, se interrumpe el servicio de transporte de los viajeros que llevaba y que había sido contratado por la empresa, la cual hubo de contratar otros dos vehículos para cumplirlo, avisando al cliente y luego de mandar al demandante en taxi a por combustible para rellenarlo en el vehículo, pagando su factura y además, debió encargar la purga del depósito, que hubo de hacerse esa misma mañana al no arrancar luego de ese repostaje”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado en todas sus partes.

Vea sentencia Tribunal Superior del País Vasco 002773/2024.

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