La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, que condenó al requerido a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar.
El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de congruencia, ya que el requerimiento formulado por el Ministerio Público atribuía al imputado una lesión específica causada por una mordedura en el cuello del menor, mientras que la sentencia omitió concluir que dicha lesión derivaba de una mordedura y fundamentó la condena en la existencia de una equimosis, sin precisar cómo fue causada, por lo que dicha alteración vulneró el derecho del acusado a preparar adecuadamente su defensa, desde que no se le permitió enfrentar hipótesis distintas como la posibilidad de que la lesión se originara por el roce de la correa de un casco protector, situación corroborada por el testimonio de la madre de la víctima, quien señaló que el niño practicaba BMX y sufría lesiones frecuentes.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra f) del artículo 374, del Código Procesal Penal.
La Corte de Valparaíso acogió el recurso de invalidación. El fallo refiere que, “(…) el principio de congruencia procesal, consagrado en el artículo 341 del Código Procesal Penal, exige que la sentencia se limite a los hechos descritos en la acusación. Este principio garantiza al imputado el conocimiento claro de los hechos que se le imputan y resguarda su derecho de defensa.”
Enseguida, advierte que, “(…) se advierte que el requerimiento atribuía al imputado una mordedura como causa de la lesión. Sin embargo, la sentencia no concluyó que la lesión constatada —una equimosis— derivaba de una mordedura, sino de una agresión no especificada.”
De allí que, “(…) este cambio de los hechos imputados vulneró el derecho del imputado a preparar adecuadamente su defensa, como exige el artículo 8.2 letra c) de la Convención Americana de Derechos Humanos. La discrepancia entre la imputación y los hechos acreditados constituye una infracción al debido proceso, según lo ha sostenido la Corte Suprema en diversos fallos.”
En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de nulidad y declaró que es nula tanto la sentencia como el juicio simplificado que le sirvió de sustento, debiendo retrotraerse la causa al estado de fijar nuevo día y hora de audiencia para la verificación de este último, por juez no inhabilitado.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra Lavín, quien fue de opinión de rechazar el recurso de nulidad por considerar que, los hechos imputados al requerido desde el inicio del proceso, específicamente, la agresión al menor mediante una mordedura en el cuello, fueron suficientemente claros en el requerimiento, lo que permitió al imputado conocer a cabalidad las imputaciones en su contra y preparar adecuadamente su defensa. En este sentido, la descripción del hecho en la acusación —que atribuyó la equimosis a una mordedura— se mantuvo esencialmente coherente con los hechos que el tribunal dio por establecidos en la sentencia, la cual determinó que el acusado había causado la lesión leve en el contexto de VIF.
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Además, señala que, “(…) el principio de congruencia procesal no exige una identidad estricta o literal entre la acusación y la sentencia, sino que garantiza que el acusado entienda los hechos que se le imputan y pueda ejercer su defensa de manera adecuada y, esto se cumplió en este caso, dado que desde el inicio de la investigación el imputado fue señalado como responsable de la mordedura que originó la lesión, y en el juicio se presentó prueba suficiente para establecer su participación.
Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°3487-2024.