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Recurso de amparo acogido con voto en contra.

Expulsión administrativa de ciudadano extranjero por pagar una multa por un concepto errado, es desproporcionado resuelve Corte de Valparaíso.

No existe ilegalidad en el actuar del Servicio recurrido, ya que se fundó en una causal contemplada en la ley y previo apercibimiento al amparado, sin que acompañara dentro del procedimiento administrativo regulado para tal fin, ni durante la tramitación de estos autos, el pago solicitado, refirió el voto en contra.

16 de enero de 2025

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por rechazar la solicitud de residencia definitiva y ordenar el abandono del país en 30 días de un ciudadano extranjero.

El recurrente alegó que, en diciembre de 2022 solicitó la residencia definitiva, sin embargo, en noviembre de 2024, la autoridad migratoria rechazó su solicitud y ordenó el abandono del país, argumentando el incumplimiento del artículo 107 de Ley de Migraciones y Extranjería, en circunstancias que si bien, no efectuó el pago de la multa correspondiente al artículo 107 por tener su permiso de residencia vencido, sí pago una multa de $31.631.-, que correspondía a una sanción por retraso en la renovación de su cédula de identidad, conforme al artículo 106 de la misma ley, lo cual reflejaba su intención de cumplir con las obligaciones exigidas por la autoridad migratoria y avanzar en el proceso de regularización.

Aduce que, mantiene arraigo familiar en el país, compuesto por su cónyuge de nacionalidad venezolana y un hijo menor de edad de nacionalidad chilena.

El recurrido informó que el recurrente, al solicitar la residencia definitiva en diciembre de 2022, se encontraba en una situación migratoria irregular debido a que su visa anterior estaba vencida, por lo que, en junio de 2023, mediante notificación electrónica, se comunicó al solicitante que su proceso no podía avanzar porque debía cumplir con la sanción estipulada en el artículo 107 de la Ley N°21.325, otorgándole un plazo de 60 días para pagar la multa correspondiente. Sin embargo, ante la falta de cumplimiento de este requisito, en noviembre de 2024 se emitió la Resolución Exenta, rechazando la solicitud de residencia definitiva y ordenando el abandono del país dentro de un plazo de 30 días.

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) atendido al mérito de lo informado y los antecedentes acompañados, se concluye que el día 06 de junio de 2023, el actor efectuó el pago por la suma de $ 31.631, correspondiente a una multa por el artículo 106, que si bien erró en el artículo de la Ley de Migraciones y Extranjería por el cual fue sancionado, es posible apreciar su intención en orden a cumplir con lo solicitado por la autoridad migratoria y completar su proceso de postulación migratoria.”

Agrega la sentencia que, “(…) se debe tener en cuenta que el amparado acompaña en esta instancia su certificado de antecedentes penales de su país de origen y presenta arraigo familiar en el país, al tener un hijo menor de edad de nacionalidad chilena, como consta del certificado de nacimiento que se acompaña.”

Concluye la Corte que, “(…) el rechazo de la residencia pedida y la medida de abandono del país resultan desproporcionadas e ilegales, considerando que, de conformidad al artículo 7° de la Ley N° 21.324, el Estado debe promover que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo, dejó sin efecto el rechazo de residencia definitiva y la orden de abandono del país, y ordenó a la autoridad de migración habilitar el botón de pago correspondiente a la multa impuesta dentro de 15 días y continuar con la tramitación de la solicitud de residencia.

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Pablo Droppelmann, quien fue de opinión de rechazar el recurso de amparo por considerar que, “(…) no existe ilegalidad en el actuar del Servicio recurrido, ya que se fundó en una causal contemplada en la ley y previo apercibimiento al amparado, sin que acompañara dentro del procedimiento administrativo regulado para tal fin, ni durante la tramitación de estos autos, el pago solicitado.”

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°14-2025.

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