La Corte de Apelaciones de Santiago acogió una reclamación judicial interpuesta en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso la expulsión de una ciudadana colombiana del territorio nacional.
La reclamante sostuvo que la decisión se basa en una condena penal inexistente. Relató que ingresó a Chile en 2018 y ha residido legalmente en el país, trabajando de manera estable y con su hijo chileno integrado al sistema de salud. Afirmó que nunca fue notificada correctamente de la orden de abandono y que no está involucrada en el delito que motiva la expulsión. Además, cuestionó que la resolución impugnada no cumple con el procedimiento adecuado ni toma en cuenta factores como sus vínculos familiares y su situación laboral.
Solicitó que se deje sin efecto la resolución de expulsión.
La reclamada informó que la resolución de expulsión fue dictada por autoridad competente y con estricto apego a la normativa migratoria. Señaló que la medida se basó en el incumplimiento de una orden de abandono del país, que se configuró como causal de expulsión según la Ley de Migración. Afirmó que se cumplió con el procedimiento administrativo y que se ponderaron adecuadamente las circunstancias personales y familiares de la recurrente, aunque indicó que la existencia de vínculos familiares no justifica la anulación de la resolución.
La Corte de Santiago acogió la reclamación, al considerar que la notificación de la orden de abandono del país no se ejecutó correctamente, lo que invalidó el fundamento de la resolución de expulsión. En particular, concluyó que no se acreditó la notificación de la resolución que ordenó el abandono, lo que es un requisito esencial para la validez del procedimiento migratorio.
Además, la Corte observó que la resolución recurrida carece de la motivación suficiente, ya que los antecedentes delictuales mencionados en la misma no se han analizado debidamente, como la prescripción de la condena por un delito de salud pública y la falta de formalización en otro caso penal.
En tal sentido indica que, “(…) la orden de abandono no ha podido surtir efectos respecto de la reclamante ni menos para los fines de fundar la actual Resolución de expulsión, atendido que el artículo 45 en relación con el artículo 51, inciso segundo, ambos de la Ley N° 19.880, imponen que ‘…las resoluciones producirán efectos jurídicos desde su notificación o publicación…’, lo que no se encuentra acreditado en la especie, por lo que ha de admitirse la alegación de la actora, en cuanto no habría sido notificada válidamente de la orden de abandono”.
Enseguida, añade que, “(…) al no estar notificada la reclamante, no le era impuesto cumplir una orden de abandono que desconocía”.
El fallo agrega que, “(…) no obstante que lo anterior es motivo suficiente para declarar la invalidación de la orden de expulsión recurrida, cabe hacer notar que ella incurre además, en un segundo motivo de invalidación de fondo, relacionado con la fundamentación respecto de los antecedentes delictuales que la extranjera pudiera tener”.
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La sentencia continúa señalando que, “(…) se atribuye a la reclamante la condena por un delito contra la salud pública, de manera que estaría incursa en la hipótesis del número 6 del artículo 32 de la Ley N° 21.325, que se refiere a quienes ‘6. Hayan sido condenados en Chile por crimen o simple delito, cuya pena no esté prescrita, o no haya sido efectivamente cumplida’. Empero, la autoridad migratoria incurre en una errada aplicación de la norma aludida, puesto que dicha sanción se encuentra prescrita, según se acreditó en este procedimiento, con la resolución del Quinto Juzgado de Garantía de Santiago que así lo dispuso”.
La Corte concluye que, “(…) esta fundamentación aparece, también inmotivada en cuanto el segundo ilícito que refiere por remisión al considerando 1 del acto recurrido, esto es, el delito de usurpación no violenta, toda vez que se ha comprobado en autos, con el certificado correspondiente del Ministerio Público y acompañado por la defensa, que la reclamante ‘no ha sido formalizada ni tampoco se ha solicitado su formalización en esta causa ni ha sido considerada imputada’.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad y dejó sin efecto la resolución que dispuso la expulsión de la reclamante del territorio nacional.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°683/2024 (Contencioso administrativo).