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Fallo confirmado por Corte Suprema.

SEREMI de Vivienda de Valparaíso incurrió en omisión ilegal al no notificar ni ejecutar resolución de junio de 2021 que ordenó paralizar y demoler construcciones ilegales ubicadas en zona de riesgo de incendios y humedales.

Durante tres años la recurrida no ha notificado dicho acto, lo que no puede estimarse permitido por ninguna facultad discrecional, y tal omisión ha significado una afectación a la recurrente en su garantía constitucional de igualdad ante la ley, ya que la negativa de la recurrida a ejecutar su resolución y a restablecer la legalidad urbanística ha supuesto un infundado trato discriminatorio frente a otros administrados que, ante una situación similar, han recibido una respuesta diferente y acorde al ordenamiento en materia de urbanismo y construcciones.

16 de enero de 2025

La Corte de Apelaciones de Valparaíso  acogió el recurso de protección interpuesto en contra de Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región, por su omisión en ejecutar la orden de paralización y demolición de construcciones ilegales en el sector Pompeya Sur, subdivisión Terrazas de Marga Marga.

Los recurrentes señalaron que, pese a cumplirse todos los requisitos legales para la ejecución de la medida, la SEREMI no ha tomado ninguna acción, lo que ha permitido que las construcciones, ubicadas en una zona de riesgo de incendios y humedales, sigan sin regularización.

Sostuvieron que la resolución de demolición se adoptó tras comprobarse la inexistencia de permisos de edificación y la contravención al plan regulador comunal. Aportaron evidencia de que las viviendas están ubicadas en un área de riesgo y que, a pesar de la existencia de un reportaje que muestra la inacción de la SEREMI, no se ha ejecutado la medida ordenada.

Solicitaron que se ordene la ejecución de la demolición de las construcciones y el restablecimiento de la legalidad urbanística.

La recurrida informó que la acción constitucional es extemporánea, ya que la resolución fue dictada el 8 de junio de 2021, hace tres años, y el recurrente solo tuvo conocimiento de la no ejecución de dicha resolución cuando fue notificado del Ord. N° 3569/2024 del SERVIU Región de Valparaíso.

Argumentó que el recurso excede la naturaleza cautelar de la acción de protección, ya que lo que los actores buscan es discutir una controversia de fondo, no defender una garantía constitucional.

En cuanto al fondo, indicó que no existía obligación de ejecutar la orden sin antes realizar las notificaciones correspondientes. Expuso que la falta de notificación se debió a diversas razones, como el estado de excepción constitucional y alerta sanitaria en el momento de la dictación de la resolución, así como la necesidad de desalojar a las familias antes de proceder con la demolición de las viviendas ilegales, y que la acción de desalojo correspondía al propietario del terreno y no a la SEREMI.

La Corte de Valparaíso acogió la acción cautelar, al considerar que la recurrida incurrió en una omisión ilegal al no ejecutar su propia Resolución N° 1000 de 2021, que ordenó la demolición de construcciones ilegales. Consideró que la falta de notificación de dicha resolución, y el incumplimiento del procedimiento administrativo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, vulneró la garantía constitucional de igualdad ante la ley de los recurrentes. Agregó que la notificación y ejecución de la orden de demolición no pueden ser objeto de discrecionalidad por parte de la autoridad, sino que es una obligación legal inexcusable.

En tal sentido indica que, “(…) se ha incurrido en una ilegalidad, pues no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 157 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que establece que la resolución que se dicte ordenando la demolición debe notificarse por un ministro de fe en la forma establecida en el artículo 151 de la misma ley, artículo este último que indica que deben ser notificados los ocupantes de los inmuebles de la orden de su demolición”.

Enseguida añade que, “(…) se ha dejado sin cumplir lo previsto en el artículo 45 de la Ley N° 19.880 (que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado), que obliga a notificar todo acto administrativo de efectos individuales. Además, se ha desatendido lo dispuesto en el artículo 4 de la citada Ley General de Urbanismo y Construcciones, que otorga a las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo la supervigilancia de la legalidad urbanística”.

La Corte concluye que, “(…) la referida omisión ilegal ha significado una afectación a las recurrentes en su garantía constitucional de igualdad ante la ley, ya que la negativa de la recurrida a ejecutar su resolución exenta N° 1000, de 2021, y a restablecer la legalidad urbanística ha supuesto para aquellas un infundado trato discriminatorio frente a otros administrados que, ante una situación similar, han recibido una respuesta diferente y acorde al ordenamiento en materia de urbanismo y construcciones”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Valparaíso acogió el recurso de protección y ordenó a la recurrida notificar la resolución dentro del plazo de treinta días contados desde que el fallo quede firme, y a continuación, seguir adelante con su ejecución.

Apelado este fallo, la Corte Suprema confirmó lo resuelto.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°57228/2024 y Corte de Valparaíso Rol N° 4979/2024 (Protección).

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