El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) desestimó el recurso que impugnó las medidas restrictivas que el Consejo de la Unión Europea dictó contra una empresa de telecomunicaciones rusa, por su implicación en la guerra de Ucrania. Dictaminó que las sanciones fueron proporcionales y que no se vulneró el derecho a defensa de la compañía al tenor del Derecho de la Unión.
MegaFon, una sociedad anónima domiciliada en Moscú y uno de los principales operadores de telecomunicaciones en Rusia, fue incluida en 2023 en la lista de entidades sometidas a medidas restrictivas por la Unión Europea. El Consejo consideró que MegaFon prestaba apoyo al complejo militar ruso en la guerra de Ucrania, por lo que prohibió a los operadores europeos la venta, suministro, transferencia o exportación de productos y tecnologías de doble uso a la empresa, así como la provisión de asistencia técnica o financiera.
En julio de 2023 y enero de 2024, el Consejo prorrogó dichas medidas restrictivas. MegaFon impugnó esta decisión ante el TGUE, solicitando la anulación de los actos que incluían y mantenían su nombre en las listas de entidades afectadas, aduciendo falta de motivación, existencia de errores, vulneración de su derecho de defensa y la violación del principio de proporcionalidad.
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En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) el Consejo expuso correctamente las razones específicas y concretas por las que había decidido aplicar medidas restrictivas a MegaFon. El objetivo de estas es impedir la adquisición, por un gran actor de la telefonía móvil en Rusia, de determinados productos y tecnologías que pueden utilizarse en apoyo de la agresión rusa contra Ucrania, en particular mediante la prestación de servicios de telecomunicaciones al ejército ruso”.
Señala que, “(…) se desestiman asimismo las alegaciones formuladas por MegaFon en relación con la vulneración de su derecho de defensa. Señala, concretamente, que el Consejo no tenía la obligación de oír a MegaFon antes de incluirla en la mencionada lista. Ello habría truncado el efecto sorpresa que garantiza la eficacia de la inclusión. Además, dado que la prórroga de las medidas restrictivas se basaba en los mismos motivos, el Consejo no tenía obligación de informar a MegaFon de su intención de mantenerla en la lista”.
El Tribunal concluye que, “(…) el Consejo no cometió ningún error al incluir y mantener a MegaFon en las listas controvertidas. Por último, aunque las medidas en cuestión limitan la libertad de empresa de MegaFon y afectan a su reputación, no constituyen una injerencia desmesurada e intolerable. En particular, se observa que responden a un objetivo de interés general fundamental para la comunidad internacional. La necesidad e idoneidad de las medidas permiten perseguir dicho objetivo de manera eficaz”.
Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó el recurso confirmó la resolución impugnada en todas sus partes.
Vea sentencia Tribunal General de la Unión Europea T-193.23.