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Garantías procesales insuficientes.

Francia vulneró el derecho al respeto de la vida privada de un joven migrante durante el procedimiento para determinar su verdadera edad, resuelve el TEDH.

De tal acumulación de deficiencias en la información puesta a disposición del demandante, tanto incompleta como imprecisa, mientras su minoría estaba en juego y debía, por ello, ser considerado como una persona especialmente vulnerable, la presunción de minoría de la que se beneficiaba fue revertida en condiciones concretas que lo privaron de garantías procesales suficientes.

18 de enero de 2025

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda interpuesta contra Francia por vulnerar los derechos de un migrante africano durante el proceso para determinar si había cumplido la mayoría de edad. Constató una violación del artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, aunque estimó no acreditada una violación al artículo 13 (derecho a un recurso efectivo) del mismo Convenio.

Un ciudadano guineano, nacido en 2004, llegó a Francia como menor no acompañado en 2020. Tras un examen médico-legal que estimó su edad por encima de los 18 años, se puso fin a su acogida provisional por el servicio de ayuda social a la infancia. El joven impugnó esta decisión en sede judicial. Posteriormente, el Consejo de Estado ordenó al gobierno francés garantizar su alojamiento y alimentación hasta el fin del confinamiento.

En segunda instancia se revocó el fallo que determinaba la mayoría de edad del joven y ordenó su acogida hasta que la cumpliera. Posteriormente, el hombre interpuso un recurso indemnizatorio por los daños sufridos debido a la decisión de cesar su acogida en marzo de 2020, aunque su pretensión fue desestimada en todas las instancias. Por este motivo, demandó al Estado ante el TEDH.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) el demandante no presentó un documento de estado civil durante la entrevista de evaluación de su edad, por lo que la autoridad administrativa se basó en un conjunto de indicios que incluían el discurso del interesado y su apariencia física. Concluyó al final de este análisis que «la minoría no estaba garantizada». Ante la falta de conclusiones decisivas, el fiscal de la República solicitó que el interesado se sometiera a un examen fisiológico. Las conclusiones de este examen médico indicaron una edad fisiológica superior a 18 años, sin posibilidad de afirmación certera”.

Agrega que, “(…) a lo largo de este proceso de determinación de la edad, el demandante pudo beneficiarse efectivamente, respetando la presunción de minoría, de una acogida provisional de emergencia. Los resultados de los exámenes administrativos y médicos llevaron a revertir la presunción de minoría y, en consecuencia, a poner fin a la protección del demandante como menor no acompañado. Sin embargo, no se desprende de los documentos del caso que las conclusiones de la evaluación administrativa hayan sido entregadas al interesado por los servicios del departamento o que se le haya informado que podía obtener una copia”.

Comprueba que, “(…) no hay constancia de que el demandante haya recibido efectivamente una copia de las conclusiones del examen fisiológico que se le practicó. Por lo demás, como sostuvieron los tribunales internos, no se mencionó el margen de error que presentan los resultados de tales exámenes en el estado actual de la ciencia. Además, el sobreseimiento de la asistencia educativa decidido por el fiscal de la República el 6 de marzo de 2020 no contenía ninguna motivación. La decisión del presidente del consejo departamental del 9 de marzo de 2020 se limitaba, de manera estereotipada, a una referencia a la evaluación de la edad realizada por los servicios departamentales”.

El Tribunal concluye que, “(…) no se mencionaba la posibilidad de recurrir al juez de menores, por un lado, y no se indicaba que la apelación ante el tribunal administrativo solo era admisible en el marco de la introducción de un recurso urgente, por otro. De tal acumulación de deficiencias en la información puesta a disposición del demandante, tanto incompleta como imprecisa, mientras su minoría estaba en juego y debía, por ello, ser considerado como una persona especialmente vulnerable, la presunción de minoría de la que se beneficiaba fue revertida en condiciones concretas que lo privaron de garantías procesales suficientes”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal condenó a Francia a pagar al demandante 5.000 euros por daño moral.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 15457/20.

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