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imagen: asesorias.com
Violación de la buena fe contractual.

Nulidad de contrato de salud suscrito por abogado que falseó declaración jurada se ajusta a derecho, resuelve un tribunal argentino.

Frente al reconocimiento liso y llano del abogado, se puede concluir que su obrar no fue de buena fe, pues resulta poco convincente que siendo un profesional instruido no conozca el alcance de firmar una declaración jurada en blanco, o que, si se la completó un empleado, no tenga la precaución de revisar la veracidad de los datos consignados antes de suscribirla, por lo cual no puede justificarse el argumento de que él no completó con su puño y letra el formulario.

18 de enero de 2025

La Cámara Federal de Salta de Argentina acogió el recurso de apelación deducido por una entidad de salud, confirmando la resolución del contrato de salud que había suscrito con un abogado que mintió sobre sus antecedentes en una declaración jurada, al consignar datos erróneos relativos a su peso, talla y por no informar patologías previas como obesidad e hipertensión arterial. Constató que el letrado actuó con mala fe y falta de cuidado.

En primera instancia, se hizo lugar a la acción de amparo presentada por el abogado, pues el juez ordenó su reafiliación en el mismo plan de salud y que se proveyera la cobertura integral del tratamiento prescrito. El abogado sostuvo que no completó personalmente la declaración jurada, acusando que la hizo un empleado de su empresa. Para probar este hecho, ofreció una pericia caligráfica para determinar la autenticidad de su firma en el formulario.

La entidad apeló el fallo, aduciendo que resultaba contrario a derecho considerar que dar de baja a un socio por falsear la declaración jurada implicara un acto arbitrario e ilegal, cuando era la propia ley la que facultaba adoptar esta sanción, sumado al indiscutible obrar de mala fe de quien intentaba afiliarse, sin consignar el estado real y actual de salud

En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) cabe advertir que dentro de las obligaciones del usuario o afiliado en el marco del contrato de medicina prepaga se encuentra la de efectuar en forma correcta y completa una declaración jurada sobre enfermedades preexistentes al ingresar al sistema, sin incurrir en reticencia u omisión, pues si el vínculo se celebra tomando como presupuesto un paciente sano y éste está enfermo conociendo los síntomas de esta dolencia y no los informó, se está en presencia de un vicio en la celebración del contrato”.

Agrega que, “(…) la mentada intencionalidad de ocultar la verdad en la declaración jurada, como es obvio, no puede provenir sino de un conjunto indiciario a partir de conductas mensuradas objetivamente, pues resulta imposible ingresar al pensamiento del declarante. Es que la subjetividad de la conducta humana, en tanto pertenece a la esfera interna de la persona actuante, resulta un aspecto lógicamente inaccesible para el juez y debe ser probado por la empresa de medicina prepaga por pruebas de indicios o indirecta a fin de justificar la rescisión unilateral del contrato”.

En el caso concreto, comprueba que, “(…) frente al reconocimiento liso y llano del abogado que los datos allí consignados no fueron ingresados por su persona, se puede concluir que su obrar no fue de buena fe, pues resulta poco convincente que siendo un profesional instruido no conozca el alcance de firmar una declaración jurada en blanco, o que si se lo completó un empleado, no tenga la precaución de revisar la veracidad de los datos consignados antes de suscribirla, por lo cual no puede justificarse el argumento de que él no completó con su puño y letra el formulario”.

La Cámara concluye que, “(…) la importancia del cumplimiento responsable de esa carga impuesta a quienes pretenden beneficiarse con la cobertura de la atención médica, se advierte sin dificultad de la decisión legislativa de sancionar tan severamente el proceder en contravención a lo así dispuesto. Es que si, pese a una declaración jurada ajena a la verdad, se obliga a las entidades que prestan servicio de medicina prepaga, pierde sentido la sanción dispuesta en la norma y, entonces, en la medida en que las empresas no lo adviertan, la mendacidad u ocultamiento de datos no tendrá ninguna consecuencia; con lo que a la postre y lógicamente, se incentivará una mayor transgresión de la obligación de veracidad y buena fe”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara acogió el recurso y decretó la legalidad de la resolución del contrato de medicina suscrito por el abogado.

Vea sentencia Cámara Federal de Salta 4275.2024.CA1.

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