Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional la frase “de caducidad” contenida en el inciso 4°, del N° 1, del artículo 453 del Código del Trabajo.
La precitada disposición legal establece lo siguiente:
“Artículo 453.- (…) Una vez evacuado el traslado por la parte demandante, el tribunal deberá pronunciarse de inmediato respecto de las excepciones de incompetencia, de falta de capacidad o de personería del demandante, de ineptitud del libelo, de caducidad, de prescripción o aquélla en que se reclame del procedimiento, siempre que su fallo pueda fundarse en antecedentes que consten en el proceso o que sean de pública notoriedad. En los casos en que ello sea procedente, se suspenderá la audiencia por el plazo más breve posible, a fin de que se subsanen los defectos u omisiones, en el plazo de cinco días, bajo el apercibimiento de no continuarse adelante con el juicio». (Art. 453, N°1, Inciso 4°, Código del Trabajo).
La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad corresponde a un procedimiento laboral seguido ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, originado por una demanda de despido injustificado y prestaciones adeudadas. En dicho procedimiento, se acogió la excepción de caducidad planteada por las demandadas, decisión que fue apelada ante la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual confirmó la resolución en alzada.
Posteriormente, se dedujo un recurso de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema, el cual fue declarado inadmisible con fecha 27 de diciembre de 2024. En contra de esta última resolución, se presentó un recurso de reposición, dentro de plazo, el que se encuentra pendiente de resolver y constituye la gestión pendiente invocada.
La requirente plantea que la aplicación del precepto impugnado, relacionado con la caducidad de las acciones, genera efectos contrarios a la Constitución en su aplicación a la gestión pendiente, ya que vulnera el derecho al debido proceso.
Señala que el procedimiento judicial debe ser racional y justo, y respetar principios fundamentales que garanticen la equidad y la no arbitrariedad. En este contexto, considera que el precepto que establece que el tribunal debe pronunciarse de inmediato respecto de excepción de la caducidad impide una evaluación razonada de la situación particular del caso, afectando el derecho de defensa del demandante.
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En su opinión, la aplicación de la caducidad, sin un análisis detallado de las circunstancias del caso, contraviene el principio de justicia y equidad procesal.
Si se declara inaplicable la norma impugnada para resolver la gestión pendiente, el recurso de unificación podrá ser conocido por el máximo Tribunal que instruiría para que las acciones deducidas sean conocidas por la jurisdicción laboral.
La Primera Sala del Tribunal Constitucional acogió a trámite el requerimiento y confirió traslado a las partes de la gestión pendiente por el término de diez días para que se pronuncien sobre la admisibilidad de la impugnación.
Vea requerimiento y expediente Rol N°16097-24.