La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección interpuesto en contra del Director Nacional de Gendarmería de Chile, que dispuso el llamado a retiro temporal del actor.
El recurrente, funcionario de Gendarmería, alegó que la medida es arbitraria e ilegal, señalando que fue detenido y privado de libertad en junio de 2024, bajo acusaciones relacionadas con una investigación de corrupción en su lugar de trabajo, sin que se formulasen cargos administrativos. Agregó que la decisión de retiro temporal, que incluyó la suspensión de sus remuneraciones y beneficios, vulnera sus derechos fundamentales, como la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, y el derecho a la propiedad, ya que no se ha respetado el debido proceso. Solicitó la reincorporación a sus funciones y el pago de las remuneraciones adeudadas.
El recurrido instó por el rechazo de la acción cautelar, señalando que la decisión de retiro temporal no voluntario del recurrente se basó en la conducta inapropiada del ex funcionario, que atentó contra los principios y valores de la institución penitenciaria. Expuso que la medida fue adoptada tras una investigación criminal que reveló la implicación del recurrente en un delito, lo que afectó gravemente el prestigio de Gendarmería. Aclaró que el acto no constituye una sanción disciplinaria, sino la aplicación de una facultad legal basada en los hechos investigados, y que el procedimiento administrativo está en curso. Además, rechazó que se hubiera vulnerado la igualdad ante la ley, el derecho a la integridad física y psíquica, la presunción de inocencia o el derecho de propiedad del recurrente, argumentando que el retiro temporal se ajustó a la normativa vigente y no implicó perjuicio injustificado.
La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar, al considerar que la decisión de llamar a retiro temporal al recurrente se encuentra debidamente fundamentada en las facultades otorgadas por la Ley N° 19.195 y el DFL 2 del Ministerio del Interior, que rige para el personal de Gendarmería de Chile. Además, sostuvo que la medida está supeditada a una investigación penal en curso por delitos graves, como tráfico de armas y cohecho, lo que justifica la actuación de la autoridad competente.
En tal sentido indica que, “(…) el acto reclamado por esta vía, -que decretó el retiro temporal del recurrente de Gendarmería de Chile-, está supeditado al resultado de una investigación penal incoada en su contra, por los delitos de Tráfico de Armas, Asociación Criminal, Cohecho y Lavado de Activos, que se sigue ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, actualmente en tramitación, sin perjuicio de lo que se disponga una vez finalizada la indagación criminal”.
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Enseguida, añade que, “(…) el actuar del recurrido no puede ser tildado de ilegal, toda vez que la decisión en cuestión se adoptó por la autoridad penitenciaria competente, a la luz de las facultades que le otorga la Ley 19.195 y el D.L. N° 2859, de 1979, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, ni tampoco puede estimarse arbitrario”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó la acción cautelar.
El plazo para deducir recurso de apelación en contra de lo resuelto no se ha agotado.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 17467/2024 (Protección).