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Rechazado por Corte de Santiago.

Si se incurrió en falsa aplicación de ley pero el error no influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, el recurso de nulidad no puede prosperar.

Si bien el juez incurrió en una falsa aplicación del artículo 444, inciso 4, del Código del Trabajo, al aplicarlo a una situación no prevista en la norma, tal error carece de influencia en lo dispositivo del fallo. Aunque se aplicara el criterio más favorable al trabajador, considerando que la presentación de la medida prejudicial probatoria interrumpió el plazo de caducidad del artículo 168, lo cierto es que, una vez cumplida la medida, pasaron más de 60 días hábiles hasta que se presentó la demanda, el 17 de junio de 2022, cuando el plazo vencía el 10 de junio.

22 de enero de 2025

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Colina,  que acogió la excepción de caducidad y rechazó la demanda por despido improcedente.

Contra el fallo de base, la demandante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a lo dispuesto en los artículos 168 y 444 del mismo cuerpo legal.

Sostuvo que el juez incurrió en error al considerar que no se había interrumpido el plazo de caducidad, ya que el juicio fue iniciado el 4 de enero de 2022, dentro del plazo de 60 días, mediante una medida prejudicial probatoria.

Alegó que se interpretó erróneamente el alcance de los artículos mencionados, confundiendo una medida prejudicial precautoria con una probatoria. Finalizó indicando que tales equivocaciones influyeron sustancialmente en el fallo, ya que, al haberse acogido la excepción, la demanda fue rechazada.

La Corte de Santiago rechazó el recurso de nulidad, al considerar que el error denunciado por la recurrente respecto a la falsa aplicación del artículo 444 del Código del Trabajo no influyó en lo dispositivo de la sentencia. Si bien se reconoció que el juez aplicó erróneamente dicho artículo, ya que este solo se refiere a medidas prejudiciales precautorias, la demanda se presentó fuera de plazo, tras cumplirse la medida prejudicial, transcurrieron más de 60 días hábiles hasta que la demanda fue interpuesta el 17 de junio de 2022, lo que hace que la demanda sea extemporánea. Concluyó que la excepción de caducidad debió ser acogida independientemente del error denunciado.

En tal sentido indica que, “(…) resulta estéril adentrarse en la discusión jurídica que plantea el recurrente, pues, si bien es efectivo que el juez incurre en una falsa aplicación del artículo 444, inciso 4, del Código del Trabajo, al aplicarlo a una situación no prevista en la norma —que atañe únicamente a las medidas prejudiciales de carácter precautorio—, tal error carece de influencia en lo dispositivo”.


Enseguida, añade que, “(…) aun cuando se diera vigencia al criterio jurisprudencial más favorable al trabajador, entendiendo que la sola presentación de la medida prejudicial probatoria tuvo el efecto de interrumpir el plazo de caducidad contemplado en el artículo 168 del mismo estatuto, lo cierto es que, una vez finalizado el efecto de la interrupción, es decir, cumplida la medida probatoria, transcurrieron más de sesenta días hábiles hasta la presentación de la demanda, lo que se hizo recién el 17 de junio de 2022, en circunstancias que el plazo, de haberse contabilizado de la forma señalada, vencía el 10 de junio del mismo año”.

La Corte concluye que, “(…) la demanda resulta ser extemporánea conforme al plazo de caducidad que establece el artículo 168 ya citado, y el error denunciado carece de toda relevancia para alterar lo decidido, pues la excepción igualmente debió ser acogida”.

En mérito de lo razonado, la Corte de Santiago rechazó el recurso de nulidad.

 

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°4051/2023.

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