La Cámara Contencioso Administrativo Federal (Argentina) desestimó el recurso de una asociación que solicitó la habilitación de la feria judicial (periodo de receso judicial por vacaciones) para que se resolviera la situación de decenas de primates que se encuentran cautivos en un centro de investigación médica. Dictaminó que en el caso no existe una situación de gravedad que amerite la intervención solicitada de manera urgente, requisito necesario para habilitar la feria.
Según se narra en los hechos, la asociación interpuso una demanda contra el centro por ocultar información de los primates que mantenía en sus instalaciones, los cuales fueron utilizados en experimentos hasta el año 2017. Así, se acusó al centro de proporcionar antecedentes contradictorios en el marco de un requerimiento de acceso a la información pública, lo que generó dudas respecto al estado de salud de los primates.
En este contexto, solicitó a la Cámara que ordenara cautelarmente la adecuación del recinto donde se encontraban los animales para proteger su vida e integridad, adoptando medidas adecuadas en atención a la especie. Además, solicitó que estas medidas se mantuvieran hasta que se concretara el traslado de los primates a un santuario local o internacional.
En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) la habilitación de la feria judicial es una medida de carácter excepcional, que debe ser aplicada restrictivamente, sólo en aquellos casos que no admitan demora en su tratamiento. Desde esta perspectiva, únicamente corresponder acceder a la habilitación de la feria judicial si alguna de las partes se presenta y demuestra que, de esperar a que concluya el período inhábil para proveer algún asunto podrían tornarse ineficaces las diligencias pendientes, frustrarse derechos u ocasionarse un grave perjuicio a los litigantes”.
Noticia Relacionada
Agrega que, “(…) además, es importante distinguir la urgencia que justifica la habilitación de la feria judicial del concepto de peligro en la demora como requisito de procedencia de toda medida cautelar. De lo contrario, se exigiría habilitación para resolver todas las cuestiones vinculadas con el dictado de medidas precautorias durante el corriente mes de enero”.
Comprueba que, “(…) para la procedencia de la habilitación de feria a fin de obtener una medida innovativa es necesario que quien la solicite justifique que el perjuicio irreparable se producirá en forma inminente, antes de la finalización del receso judicial en curso. Que el Fiscal General entendió que no estaban reunidas las condiciones para hacer lugar a la habilitación pretendida, con fundamentos que este Tribunal comparte y hace propios”.
La Cámara concluye que, “(…) en sustancia, hizo hincapié en la señalada diferencia entre las condiciones de urgencia que ameritan levantar la suspensión de las funciones judiciales, y aquéllas que justifican el dictado de una medida cautelar para asegurar el resultado del pleito. Afirmó que la habilitación debía acordarse con criterio restrictivo ante situaciones de urgencia rigurosamente comprobadas. Sobre esa base, consideró que la actora no había alegado ni probado de modo suficiente la posibilidad de que se produjesen, durante el receso judicial, perjuicios de la entidad exigida para justificar la habilitación”.
Al tenor de lo expuesto, la Cámara desestimó la solicitud y denegó la habilitación de la feria judicial.
Vea sentencia Cámara Contencioso Administrativo Federal 960/2024.