La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, que condenó al acusado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de huir del lugar sin prestar auxilio a la víctima ni denunciar accidente de tránsito a la autoridad, con resultado de muerte. La pena fue sustituida por la libertad vigilada intensiva por el mismo periodo de la pena corporal, la que quedó en suspenso por un año.
El recurrente alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que de acuerdo al artículo 196 ter de la Ley N°18.290, a pesar de que la pena corporal fue sustituida por la libertad vigilada intensiva, ésta quedará en suspenso por el periodo de un año, lo que vulnera los artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que consagran los principios de igualdad y no discriminación, al imponer una restricción desproporcionada e incompatible con la finalidad de reinserción social de las penas sustitutivas.
Aduce que, es contradictorio y contrario a derecho exigir el cumplimiento carcelario de una pena sustitutiva diseñada para ejecutarse en libertad, por lo que solicitó declarar la nulidad de la sentencia en la parte impugnada y dictar una de reemplazo que aplique la pena sustitutiva sin la exigencia del artículo 196 ter.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373, del Código Procesal Penal.
La Corte de Valparaíso rechazó el recurso de invalidación. El fallo señala que, “(…) cabe recordar que la causal de infracción de ley que se invoca como motivo anulatorio, tiene por objeto fijar el recto sentido u alcance de las normas que se dicen afectadas, ya sea porque se desatienden en un caso previsto por ellas; como cuando en su interpretación el juez contraviene fundamentalmente su texto; o cuando les da un alcance distinto, ya sea ampliando o restringiendo sus disposiciones.”
Despejado lo anterior, refiere que, “(…) sobre el particular ha de tenerse en cuenta que la causal que se ha esgrimido por la recurrente, concierne entera y exclusivamente a la revisión del juzgamiento jurídico del caso o, lo que es lo mismo, al «juicio de derecho» contenido en la sentencia, siendo facultad privativa de los sentenciadores de primer grado el establecimiento de los hechos y su calificación jurídica, virtud del principio de inmediación, correspondiendo al tribunal ad quem sólo indagar si se ha incurrido en errores de derecho que puedan influir sustancialmente en lo dispositivo del fallo, trascendencia tal que habilite para su anulación.”
Enseguida, razona que, “(…) reseñados los argumentos del recurrente de nulidad y efectuadas las consideraciones generales que preceden, no cabe más que desechar el arbitrio anulatorio sin más dilación, toda vez que éste dice relación con cuestionamientos relacionados con la ley 18.290, y más específicamente con el artículo 196 ter, y no con la aplicación que han efectuado de dicha normativa los sentenciadores de fondo, a cuyo respecto nada se denuncia, como no sea la supuesta inobservancia del denominado bloque de constitucionalidad, a cuyo respecto no existe, en el recurso deducido, ningún desarrollo coherente y que diga relación con el asunto planteado.”
No obstante lo anterior, la Corte “(…) deja asentado que el fallo examinado señala expresamente que los jueces no comparten la opinión de la defensa en cuanto a la inconstitucionalidad de la norma antes referida, lo que comprueba que las alegaciones de la defensa fueron atendidas y resueltas.”
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En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad en contra del TOP de Quillota, por lo que la sentencia no es nula.
Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°3518-2024.