La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación interpuesto por un ciudadano colombiano en contra de la resolución dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó su expulsión del territorio nacional.
El reclamante alegó que la medida es ilegal y desproporcionada. Señaló que, aunque fue condenado por el delito de tráfico de pequeñas cantidades de drogas, esta figura corresponde a un simple delito y no reviste la gravedad necesaria para justificar su expulsión bajo la normativa migratoria vigente.
Argumentó que la resolución carece de fundamentos claros de hecho y derecho, vulnerando principios de publicidad, transparencia y proporcionalidad establecidos en la Ley de Migraciones y en la Ley sobre procedimientos administrativos.
Además, que se encuentra en situación migratoria regular, con residencia temporal y en trámite de obtener residencia definitiva, dado que su madre y hermana residen en el país. Finalmente, agregó que la expulsión afecta el valor constitucional de protección de la familia, y solicitó que se deje sin efecto la resolución impugnada.
El Servicio Nacional de Migraciones informó que la resolución de expulsión se dictó de acuerdo a la normativa vigente y con los fundamentos legales correspondientes. Señaló que el actor, de nacionalidad colombiana, ingresó al país en 2018 con visa de residencia temporal, y que la solicitud de residencia definitiva estaba en trámite al momento de la expulsión. Indicó que el recurrente fue condenado en dos ocasiones por delitos relacionados con el tráfico de pequeñas cantidades de drogas, lo que motivó el inicio de un procedimiento sancionador en su contra.
Explicó que la expulsión se justifica por la gravedad de los delitos cometidos, que afectan la salud pública y la seguridad, y por la conducta del recurrente que contraviene el ordenamiento jurídico nacional.
Finalmente, señaló que la medida de expulsión está acompañada de una prohibición de ingreso por 22 años, conforme a lo estipulado en la Ley de Migraciones.
La Corte de Santiago rechazó la reclamación, al considerar que la resolución de expulsión se adoptó por la autoridad competente, conforme a los artículos 128 y 32 de la Ley N° 21.325 de Migraciones, y que no existió ilegalidad en el acto impugnado. Tuvo en consideración que el recurrente fue condenado en dos ocasiones por delitos de tráfico ilícito de drogas, lo que constituye una causal de expulsión según la legislación vigente. Además, desestimó las alegaciones de arraigo familiar, ya que no fueron presentadas en el procedimiento administrativo y no son suficientes para alterar su situación. Agregó que el delito cometido por el reclamante afecta bienes jurídicos fundamentales como la salud y la seguridad pública, lo que justifica la medida de expulsión.
En tal sentido indica que, “(…) el acto que dispuso la expulsión del recurrente se fundó en la circunstancia de haber sido condenado el reclamante con fecha 30 de septiembre de 2021, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, más accesorias legales y multa, como autor del delito de tráfico en pequeñas cantidades, y con fecha 26 de julio de 2023, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales y multa, como autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades de drogas. La segunda sanción mencionada se encuentra en actual cumplimiento, al haber sido impuesta en forma efectiva”.
Enseguida, añade que, “(…) no vislumbra ilegalidad en el acto impugnado por esta vía, desde que la resolución ha sido adoptada por el órgano competente en el ejercicio de las facultades que la ley le otorga, en concreto, los artículos 128 y 32 de la Ley N° 21.325, Ley de Migraciones”.
El fallo agrega que, “(…) las alegaciones de arraigo familiar formuladas en esta sede por la reclamante deben ser desestimadas, toda vez que, por una parte, no se hicieron valer en el procedimiento administrativo que finalizó con la dictación del acto impugnado y, por la otra, porque los primeros llamados a velar por la integridad y unidad familiar son los propios integrantes de la misma, siendo ello un aspecto relevante a considerar, en cuanto la sola existencia de su madre no permite per se alterar la situación del actor, quien ha cometido dos ilícitos a escaso tiempo de haber ingresado al país, uno de ellos ambos de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, en cuanto afecta bienes jurídicos relevantes como lo son la salud pública y la seguridad pública”.
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La Corte concluye que, “(…) la medida administrativa ordenada en su contra fue pronunciada por la autoridad facultada para disponerla, en un caso expresamente previsto por la ley, con observancia de las formalidades legales y existiendo mérito que lo justifica, en razón del delito de tráfico ilícito de drogas por el cual fue condenado el reclamante. A cuyo respecto, cabe señalar que la ley establece un tipo penal, precisándose en el artículo 3 de la Ley 20.000, los verbos rectores, diferenciándose este último del artículo 4 del citado cuerpo normativo, solo en cuanto a su penalidad según la cantidad de la droga incautada, pero protegiéndose en ambas hipótesis el mismo bien jurídico. De lo anterior es dable colegir que para efectos migratorios, no corresponde efectuar la distinción que esgrime el reclamante”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad.
El reclamante dedujo recurso de apelación ante la Corte Suprema, que confirmó lo resuelto por la Corte de Apelaciones.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°61350/2024 y Corte de Santiago Rol N° 346/2024 (Contencioso administrativo).