La Corte de Apelaciones de Concepción acogió un recurso de amparo en contra del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esa jurisdicción, que decretó una orden de arresto por 10 días en contra de un deudor de cotizaciones previsionales.
El recurrente alegó que, a pesar de que la relación laboral con la trabajadora involucrada cesó el 31 de enero del 2014 por mutuo acuerdo, y que consignó la suma de $561.650.-, se practicó una liquidación que hizo crecer lo adeudado a más de $16.000.000.-, cifra que le es imposible pagar, desde que con ocasión del terremoto y tsunami del 27 de febrero de 2010 su único local comercial fue completamente destruido y, en consecuencia, dio por cesadas sus actividades comerciales por resultar con pérdidas totales e irreparables, el tribunal decidió decretar la orden de arresto en su contra, en circunstancias que la empresa no tuvo movimiento económico desde entonces, hecho que fue registrado ante el SII y otras instituciones fiscales.
Aduce que, el tribunal no permitió a la trabajadora afectada ser parte del proceso, impidiéndole acreditar que no existía obligación alguna, lo que, en conjunto, evidencia un abuso de derecho por parte de la AFP ejecutante y una denegación al acceso a la justicia, por lo que el apremio es desproporcionado y contrario a su libertad personal y seguridad individual.
El recurrido informó que conforme al Decreto Ley N°3.500 y la Ley N°17.322, las resoluciones dictadas por las instituciones previsionales tienen mérito ejecutivo, y que el empleador que no paga oportunamente las cotizaciones debe ser apremiado con arresto hasta por quince días, por lo que las medidas de apremio, como la orden de arresto, no vulneran derechos fundamentales, ya que se limitan a garantizar el cumplimiento de obligaciones legales en un proceso ejecutado conforme a derecho.
Respecto a la solicitud de la extrabajadora de intervenir en el juicio y cuestionar la deuda, el tribunal informó que esta no tenía legitimación activa en el proceso, pues la ley no lo permite, y que los derechos previsionales de los trabajadores son irrenunciables, lo que justificaba continuar con la ejecución.
La Corte de Concepción acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, en virtud del artículo 12 de la Ley N°17.322, “(…) las medidas coercitivas que restringen la libertad deben interpretarse en un sentido restrictivo, limitándolas a la deuda por la cual se ejerció la acción, lo que obliga a decidir que aquélla que fue decretada en contra del amparado excedió con creces dicho límite.”
Lo anterior, “(…) es sin perjuicio de la prosecución de la cobranza judicial hasta obtener la íntegra solución de la obligación con sus respectivos intereses, reajustes y recargos, según el procedimiento ejecutivo aplicable.”
Añade el fallo que, tal como ha razonado la Corte Suprema, “(…) el sistema de reajustes e intereses contemplado en el artículo 12 inciso primero de la ley 17.322 debe ser aplicado, toda vez que exista una deuda de cotizaciones previsionales, pues constituye una garantía legal fundamental para proteger el bien jurídico de que se trata, esto es, el correcto funcionamiento del sistema previsional y más concretamente la recaudación de los fondos previsionales de los trabajadores. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la consecuente desproporción que se genera por la aplicación del sistema de reajustes, intereses y recargos expresado en períodos prolongados de tiempo, lo que no puede dar lugar a que se decrete una medida de apremio como la que viene discutida, por cuanto ha devenido en ilegal, cuestión que no libera al recurrente del estricto cumplimiento de sus obligaciones previsionales, debiendo, por ello, continuarse con la ejecución”.
Concluye la Corte que, “(…) el amparado se encuentra afecto a una amenaza inminente a su derecho a la libertad personal, por lo que se impone garantizar la libertad personal del mismo de la medida actualmente vigente y respecto de una eventual nueva y sucesiva medida que vulnere su libertad personal, al ser expedida por una suma exponencialmente mayor a la que debe limitarse el apremio.”
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En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo, dejó sin efecto la orden de arresto en contra del amparado, sin perjuicio de que se continúe adelante con la ejecución por el saldo de la deuda, de conformidad con las reglas del juicio ejecutivo previsional.
Vea sentencia Corte de Concepción Rol N°29-2025.