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Recurso de amparo acogido.

Decretar prisión preventiva basándose en tres incumplimientos del arresto domiciliario nocturno aparece excesivo lo que deviene en arbitrario e ilegal, resuelve Corte de Arica.

La circunstancia de mantener una reincidencia específica no es un antecedente nuevo, sino que ello estaba en conocimiento de los intervinientes desde el inicio del proceso.

29 de enero de 2025

La Corte de Apelaciones de Arica acogió un recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de esa jurisdicción por haber modificado el arresto domiciliario nocturno por la prisión preventiva a una imputada por el delito de tráfico en pequeñas cantidades.

El recurrente alegó que, a pesar de que en octubre de 2024 la medida cautelar de arresto domiciliario total fue modificada por el arresto domiciliario nocturno, a solicitud del Ministerio Público el Tribunal decidió modificar la medida cautelar vigente por la prisión preventiva sólo por no atender controles policiales en tres oportunidades, por cuanto tardó en abrir la puerta del domicilio, de modo que el nivel de cumplimiento alcanzó el 96%, y por incumplimientos que habría tenido la amparada mientras cumplía la medida cautelar de arresto domiciliario total, en circunstancias que dichos incumplimientos ya habían sido revisados antes de que se modificara dicha cautelar, por lo que la prisión preventiva es arbitraria.

Aduce que, la resolución impugnada carece de una perspectiva de género adecuada y no considera las particulares circunstancias personales de la amparada, quien es la única a cargo de un menor de 10 años –el padre falleció recientemente- y cuidadora de su madre, una adulta mayor enferma.

El recurrido informó que en atención a que la amparada se enfrentaba a un juicio oral, respecto del cual arriesga pena efectiva por ser reincidente específica, era procedente la prisión preventiva, desde que en la audiencia de preparación de juicio oral, la Fiscalía solicitó la medida cautelar más gravosa, debido a incumplimientos del arresto domiciliario nocturno, lo que se pudo acreditar con múltiples informes policiales.

La Corte de Arica acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) dicha resolución no solo se fundamenta en los tres incumplimientos de la cautelar de arresto domiciliario nocturno, sino además en la conducta pretérita, cuando se encontraba bajo arresto domiciliario total, cuestión que ya había sido objeto de debate el 21 de octubre de 2024, fecha en que se modificó la cautelar a la de arresto domiciliario nocturno.”

Prosigue el fallo, señalando que, “(…) en cuanto a la modificación de la necesidad de cautela, respecto del cumplimiento efectivo, si bien se presentó la acusación, la circunstancia de mantener una reincidencia específica no un antecedente nuevo, sino que ello estaba en conocimiento de los intervinientes desde el inicio del proceso.”

En ese sentido, concluye la Corte que, “(…) la resolución de la jueza recurrida es arbitraria, deviniendo por lo tanto en ilegal, toda vez que si bien hubo tres incumplimientos al arresto domiciliario nocturno, no fueron graves, ya que en total, conforme a lo que se señala por el persecutor en estrado, solo fueron ocho desde el 14 de febrero de 2024, y en ello, solo tres lo fueron bajo la cautelar que se encontraba vigente, habiendo considerado la recurrida infracciones al arresto domiciliario total al que ya no se encontraba afecta, pues había sido revisado y morigerado en la audiencia de 21 de octubre pasado; y que como se planteó, la sola circunstancia de haberse presentado la acusación y no haberse aceptado un procedimiento abreviado no son elementos que por sí solos hagan variar las circunstancias para efectos de agravar la medida cautelar.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo, dejó sin efecto la prisión preventiva y ordenó que se mantenga a la imputada bajo la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno previamente vigente.

Vea sentencia Corte de Arica Rol N°34-2025.

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