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Fallo confirmado por Corte Suprema.

Acción de protección no es la vía para cuestionar la baja de funcionario de Carabineros, medida que está sujeta al resultado final de un sumario administrativo.

Basta una mera lectura del recurso de protección incoado para advertir que por su intermedio se cuestionan una serie de antecedentes de hecho, los que, en concepto del actor, deben ser debidamente esclarecidos o derechamente resultan ser cuestionados, todo lo cual lleva a concluir que la correspondiente instancia sumarial es la oportunidad acorde para ello, puesto que en esta sede constitucional no es posible desarrollar una discusión de lato conocimiento como se pretende por quien impetró la acción en estudio.

29 de enero de 2025

La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de diversos funcionarios de Carabineros de la Prefectura de Atacama, por la baja por conducta mala del actor.

El recurrente, ex Sargento Primero de Carabineros de Chile, denunció la vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad ante la ley, al debido proceso, la inviolabilidad del hogar y la libertad de trabajo.

Expuso que fue dado de baja de manera arbitraria el 25 de junio de 2024, por supuestas faltas relacionadas con su vinculación con un imputado en un atropello, alegando que no siguió los procedimientos establecidos para reportar los hechos.

Señaló que la medida adoptada carece de pruebas suficientes y de un análisis exhaustivo, además de cuestionar la legalidad de la obtención de información sobre su vínculo de arrendamiento con el imputado y las inconsistencias en la resolución de su baja.

Solicitó que se anule la resolución que dispuso su baja y que se ordene su reincorporación a Carabineros, con todos sus derechos legales y reglamentarios.

El Prefecto de la Prefectura de Carabineros Atacama N° 5 sostuvo que los hechos que involucran al recurrente son de gravedad y que la evaluación de la falta y su respectiva sanción disciplinaria corresponde a la autoridad competente, en este caso al Prefecto Subrogante. Señaló que el Reglamento de Disciplina de Carabineros establece la baja inmediata como medida preventiva cuando un funcionario incurre en faltas graves. Aseguró que la decisión de dar de baja al actor se ajusta a la normativa vigente, ya que los hechos que le fueron imputados ponen en riesgo la seguridad del sistema institucional.

El Cabo Primero de Carabineros y jefe de la Sección de Investigación Policial Copiapó detalló el procedimiento relacionado con un accidente de tránsito en el que estuvo involucrado el recurrente. Afirmó que los hechos descritos en el acto administrativo impugnado son correctos y que, en cuanto a la cuestión de la legalidad, corresponde al Juzgado de Garantía su resolución, ya que se trata de una materia de fondo que requiere la apertura de un término probatorio.

El Teniente y Jefe de la Sección de Asuntos Internos se refirió a las diligencias realizadas durante la investigación administrativa sobre los hechos irregulares imputados al recurrente. Expuso que los hechos descritos en el acto administrativo recurrido están siendo investigados y que la acción constitucional interpuesta es de conocimiento de fondo.

La Corte de Copiapó desestimó la acción cautelar, al considerar que el acto recurrido, consistente en la baja por mala conducta del recurrente, no constituye una medida arbitraria o ilegal.

En primer lugar, sostuvo que el recurso de protección es una acción de emergencia para salvaguardar derechos constitucionales, pero no resulta idónea para impugnar actos administrativos que puedan ser modificados o dejados sin efecto dentro del procedimiento sumarial.

En segundo lugar, consideró que el sumario administrativo pendiente no impide la facultad de ordenar la baja por mala conducta, ya que la normativa vigente otorga esa potestad a las autoridades competentes. Además, que la desvinculación no tiene carácter definitivo y está sujeta a la resolución final del procedimiento sumarial.

Concluyó que la acción constitucional no es procedente, dado que las alegaciones del recurrente deben ser resueltas en el ámbito del sumario administrativo y no en esta instancia cautelar.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Copiapó rechazó el recurso de protección, decisión que fue confirmada por la Corte Suprema.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°51603/2024 y Corte de Copiapó Rol N°319/2024 (Protección).

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