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Fallo confirmado por Corte Suprema.

El otorgamiento de permiso para transitar por un predio no constituye una servidumbre de tránsito, sino una mera liberalidad.

Los recurrentes solicitaron permiso para ingresar unos camiones a su predio por la parcela del recurrido, debido a una construcción que realizaban en su terreno, situación que en ningún caso puede entenderse como la constitución de una servidumbre, sino más bien como una simple liberalidad y para el solo efecto ya señalado. La Corte sostuvo que conflicto sobre la existencia de una servidumbre de tránsito debe ser resuelto en un procedimiento de lato conocimiento.

30 de enero de 2025

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección interpuesto por los propietarios de un inmueble en contra de un individuo que habría realizado actos que afectan su derecho de servidumbre de tránsito.

Los recurrentes señalaron que, históricamente, han utilizado un camino de servidumbre para acceder a su propiedad, el cual ha sido respetado por los demás predios colindantes. Sin embargo, desde abril del presente año, el recurrido comenzó a realizar trabajos de arado que afectaron tanto su predio como el camino de servidumbre, impidiendo el paso a su propiedad, donde tienen una casa, piscina y cultivos. Sostuvieron que estos trabajos, que incluyen la remoción de tierra y la creación de camellones, les han ocasionado graves perjuicios, ya que no pueden acceder a su propiedad ni realizar labores de mantenimiento.

Solicitaron que se ordene el cese de los trabajos y la restitución del camino de servidumbre para permitir el libre tránsito hacia su predio.

El recurrido instó por el rechazo de la acción, señalando que es extemporáneo, y en cuanto al fondo, sostuvo que el predio en cuestión es de su propiedad y que no está gravado ni afecto a servidumbre alguna. Expuso que el camino que se alega conformaría una servidumbre no existe en el terreno desde al menos 2010, y que las construcciones previas en el predio de los actores demuestran que ha contado con otro acceso. Aclaró que el uso del terreno por parte de los recurrentes fue permitido como un favor transitorio, sin constituir una servidumbre, y que tras el cierre del camino en 2023, la recurrente ha continuado utilizando el acceso sin permiso. Además, mencionó que existe una acción reivindicatoria sobre el terreno, que incluye el acceso en disputa.

La Corte de Valparaíso rechazó la acción cautelar. Tuvo en consideración que el recurso fue interpuesto dentro del plazo, ya que las obras realizadas en el camino tienen efectos permanentes. En cuanto al fondo, señaló que no existe sustento legal para la alegación de una servidumbre, pues el acceso concedido por el recurrido a los actores en 2015-2016 fue una liberalidad transitoria, no constitutiva de servidumbre. Además, que la cuestión planteada sobre la existencia de una servidumbre de tránsito excede la finalidad del recurso de protección.

En tal sentido indica que, “(…) los recurrentes fundan su acción cautelar en que el recurrido comenzó a realizar una serie de actos que han impedido el uso de la servidumbre legal que permite a los actores ingresar a su parcela, hechos que a su juicio constituyen una actuación ilegal y arbitraria que implica la privación del ejercicio legítimo del derecho de propiedad, establecido en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, motivo por el cual solicitan el cese inmediato de la ejecución de las obras en el camino de servidumbre y el retiro de los camellones en todo el camino, permitiendo la libre circulación o tránsito por el mismo”.

Enseguida, añade que, “(…) el recurrido, al evacuar su informe, señala que el inmueble no se encuentra gravado ni afectado por servidumbre alguna, por lo cual lo alegado por los recurrentes no tiene ningún tipo de sustento legal. Agrega que a finales del año 2015 y comienzos del año 2016, los recurrentes solicitaron permiso al padre del recurrido, para ingresar unos camiones a su predio por la parcela de su hijo, debido a una construcción que realizaban en su terreno, situación que en ningún caso puede entenderse como la constitución de una servidumbre, sino más bien como una simple liberalidad y para el solo efecto ya señalado”.

La Corte concluye que, «(…) teniendo especialmente en consideración que los hechos que motivan la presente acción cautelar se refieren a la existencia de una servidumbre de tránsito, cuestión que obedece a un asunto de lato conocimiento que excede la finalidad del recurso incoado”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Valparaíso rechazó el recurso de protección.

Apelado este fallo ante la Corte Suprema, lo confirmó.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°25250/2024 y Corte de Valparaíso Rol N°3879/2024 (Protección).

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