La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación interpuesto por un ciudadano colombiano en contra de la resolución dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó su expulsión del territorio nacional.
El reclamante expuso que ingresó a Chile en 2018 con visa de turista, junto a su pareja e hijo, y decidió quedarse debido a las oportunidades laborales en el país. En 2019, inició trámites para obtener una visa sujeta a contrato de trabajo, pero fue detenido en un allanamiento relacionado con tráfico ilícito de drogas. Aceptó responsabilidad en un procedimiento abreviado que resultó en una condena de tres años y un día, y quedó sujeto a la pena sustitutiva de libertad vigilada.
A pesar de haber cumplido su condena y de un informe favorable de reinserción social, su solicitud de visa fue rechazada en varias ocasiones debido a su antecedente penal. En 2024, contrajo matrimonio con una residente definitiva en Chile y obtuvo empleo estable. Sin embargo, su solicitud de visa por arraigo familiar fue rechazada, y en noviembre de 2024 se le notificó una orden de expulsión, la cual consideró inapropiada, dado que no ha cometido nuevos delitos, cumple con sus responsabilidades laborales y familiares, y no representa un riesgo de reincidencia.
Solicitó que se deje sin efecto la expulsión, argumentando que su permanencia en Chile está respaldada por su arraigo familiar y laboral.
El Servicio Nacional de Migraciones informó que el reclamante ingresó a Chile en octubre de 2018 con visa de turista, y tras ser condenado por tráfico ilícito de drogas en 2020, se rechazaron diversas solicitudes migratorias, incluido un intento de regularización en 2021 y 2023 debido a sus antecedentes penales. Señaló que, a pesar de un nuevo intento de regularización en 2024 y de su matrimonio con una residente definitiva, el reclamante no cumplió con la orden de abandono del país y su residencia no fue regularizada.
Indicó que la medida de expulsión se basa en el incumplimiento de la orden de abandono, su condena penal y su situación migratoria irregular. Además, que los vínculos familiares o laborales son insuficientes para revocar la expulsión, ya que el actor no cumple con los requisitos legales para permanecer en el país.
La Corte de Santiago rechazó la reclamación, al considerar que el reclamante, condenado por tráfico ilícito de drogas, incurrió en una de las causales que justifican el rechazo de sus solicitudes de residencia temporal y la posterior orden de abandono del país. Al no cumplir con esta orden, se configuró la causal de expulsión prevista en la ley. Además, que el hecho de que el reclamante tenga vínculos familiares no es suficiente para dejar sin efecto la medida, pues la protección familiar debe ser promovida por los propios miembros del grupo familiar, y no puede ser un argumento para evadir el cumplimiento de las obligaciones legales.
En tal sentido indica que, “(…) resulta indiscutido que, con fecha 28 de enero de 2020, el reclamante, de nacionalidad colombiana, fue condenado por el 5° Juzgado de Garantía de Santiago, en procedimiento abreviado, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, en grado consumado, sustituyéndosele el cumplimiento efectivo de la sanción por la pena de libertad vigilada intensiva”.
Enseguida, añade que, “(…) esta situación determina evidentemente concluir que, durante su estadía en el país, incurrió efectivamente en una de las causales que conllevaban imperativamente el rechazo de sus posteriores solicitudes de residencia temporal, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 N° 7, en relación con el artículo 32 N° 5, ambos de la Ley 21.325, y la consecuente orden de abandono del territorio nacional, a la luz de lo previsto en el artículo 91 de la misma normativa”.
Noticia Relacionada
El fallo agrega que, “(…) la decisión administrativa, al haber sido ignorada por el extranjero, lo hizo incurrir, a su vez, en la causal de expulsión del país prevista en el artículo 127 N° 3 del citado texto legal, razón por la cual la medida ordenada en su contra fue pronunciada por la autoridad facultada para disponerla, en un caso expresamente previsto por la ley, con observancia de las formalidades legales y existiendo mérito que así lo justificó, motivos por los cuales, evidentemente, no adolece de la ilegalidad que ahora se le representa”.
La Corte indica que, «(…) en cuanto a la protección de la familia, es necesario recordar que los primeros llamados a mantener una conducta que promueva precisamente el resguardo y la unidad de un grupo familiar son sus propios miembros, especialmente aquellos que ocupan roles protectores de familiares menores de edad o de adultos mayores. No parece razonable exigir al Estado que, soslayando un incumplimiento grave de las exigencias, condiciones y prohibiciones legales, por un extranjero mayor de edad que voluntariamente incurrió en una conducta que conocía, era inaceptable conforme a la normativa nacional, dado que conlleva a su expulsión del territorio nacional, omita disponer esa medida bajo pretexto de una protección a la familia que el propio interesado desatendió y no procuró resguardar”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°744/2023 (Contencioso administrativo).