La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condenó al imputado a la pena única de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autora de dos delitos consumados de receptación de vehículo motorizado.
El 25 de noviembre de 2022, alrededor de las 15:10 horas, el acusado fue sorprendido por funcionarios de Carabineros, manteniendo al interior de su domicilio ubicado en la comuna de Quilpué, dos vehículos motorizados previamente sustraídos, según consta en los respectivos partes policiales; por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.
En contra de la sentencia condenatoria el acusado dedujo recurso de nulidad, denunciando vulneración al debido proceso al tenor de lo dispuesto en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal.
El recurrente sostiene que los agentes aprehensores, en circunstancias que hacían evidente el estatus de imputado del encausado, no le indicaron su derecho a guardar silencio y a ser asistido por un abogado.
En el mismo sentido, el encartado afirma que, al no ser informado oportunamente de sus derechos, desconocía las consecuencias de autorizar la entrada de Carabineros a su domicilio, lo que devino en el levantamiento de evidencia incriminatoria en su contra, sin que, en principio, el imputado tuviera conocimiento de que tal autorización podría perjudicarlo.
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El máximo Tribunal desestimó el arbitrio, luego de razonar que, “(…) En relación con el acceso voluntario al inmueble, cuestionado por la defensa, el fallo explicitó, en el mismo fundamento decimoquinto, que los policías dieron cuenta que se pidió autorización al acusado para llevar a cabo tal diligencia en su domicilio, quien entonces no tenía la calidad de imputado, lo cual únicamente aconteció al momento de comprobar que en el lugar se ocultaban tanto el vehículo sindicado por la víctima, como otro que mantenía un encargo vigente por robo”.
En tal sentido, el fallo añade que, “(…) en suma, la actividad policial objetada, al contrario de lo afirmado, ha sido desplegada dentro de los márgenes legales, por lo que no se aprecia inobservancia de las normas que el legislador consignó para un procedimiento como el de la especie, de modo tal que no pueden aceptarse los fundamentos esgrimidos por el recurso respecto de la afectación de las garantías constitucionales invocadas”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº247.384-2023.