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Recurso de casación en el fondo acogido.

Sentencia que erró al determinar el patrimonio final de los cónyuges casados bajo régimen de participación en los gananciales, incurre en vicio de nulidad sustancial.

En el fallo de reemplazo dispuso que no es posible acceder a lo demandado, si en autos no se ha aportado la información relativa al valor total de los bienes de los cuales era dueño el cónyuge, al momento de terminar el régimen, lo cual es absolutamente indispensable para los efectos de liquidar las eventuales ganancias que hayan surgido, en este caso para ambas partes y proceder a su compensación, en los términos previstos en el artículo 1792-19 inciso 3° del Código Civil, previa resta entre al patrimonio originario y el patrimonio final de cada cónyuge.

1 de febrero de 2025

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó el fallo de base que acogió la demanda de liquidación del régimen de participación en los gananciales.

La causa versa sobre una demanda de liquidación del régimen de participación en los gananciales tras la separación judicial de los cónyuges, en la que la demandante solicitó que se determinara el aumento patrimonial del demandado durante la vigencia del matrimonio, estimándolo en $2.326.779.471.- y exigiendo la mitad de esa suma como compensación. El demandado se opuso, argumentando que no hubo gananciales y que, por el contrario, la demandante sería deudora en la liquidación.

El tribunal de primera instancia acogió la demanda y ordenó el pago de 44.630,45855 UF.

Apelado este fallo, la Corte de Santiago confirmó el fondo del fallo con declaración de que se reduce el monto a $352.757.678.-.

En contra de este último pronunciamiento, el demandado dedujo recurso de casación en el fondo, fundado en la infracción de múltiples normas del Código Civil, argumentando que el fallo erró al determinar los gananciales durante la vigencia del régimen en lugar de hacerlo al momento de su disolución, el 4 de septiembre de 2013. Afirmó que las capitulaciones matrimoniales pactadas antes del matrimonio fijaron un patrimonio originario neto de 45.383,43 U.F. para el demandado y 6.441,73 U.F. para la actora, sin prueba de variaciones posteriores.

Cuestionó que la Corte haya confirmado la existencia de un crédito por gananciales sin determinar el patrimonio final, basándose en incrementos patrimoniales previos y no en una comparación entre patrimonio inicial y final. Alegó que esta errónea metodología llevó a calcular gananciales por $842.573.216.-, incluyendo bienes como derechos en un inmueble, otra propiedad y participaciones en empresas. Sostuvo que la sentencia infringió normas imperativas y solicitó su anulación con una decisión de reemplazo que rechace la demanda.

El máximo Tribunal acogió el arbitrio, al considerar que la sentencia impugnada incurrió en errores de derecho al determinar el patrimonio final de los cónyuges en un régimen de participación en los gananciales. En particular, se infringieron los artículos 1792-5 y 1792-6 del Código Civil, al estimar valores correspondientes a una fecha anterior al cese del régimen, contraviniendo el principio de que dicha determinación debe realizarse al momento de su término. Indicó que también se vulneraron los artículos 1792-14 y 1792-15, al incluir bienes previamente enajenados por el demandado sin que concurrieran las hipótesis legales que justificaran su agregación. Además, aplicó incorrectamente el artículo 1792-16, pues ninguna de las partes cumplió con la obligación de presentar un inventario valorado, ni se solicitó judicialmente la facción de un inventario solemne.

En tal sentido indica que, “(…) se han vulnerado los artículos 1792-5 y 1792-6 del Código Civil, al referirse todas esas normas al hecho de la determinación del patrimonio final de los cónyuges a la época del término del régimen, data que en autos corresponde al día 4 de septiembre de 2013 y, no estando permitida la modificación de esa hipótesis, al tratarse las citadas de normas de unas de orden público, no era posible entonces establecer dicho monto mediante estimaciones de valores a épocas distintas que a la fecha del cese del régimen, como ocurrió en este caso”

Enseguida, añade que, “(…) se ha infringido, además, el artículo 1792-14 en relación con el artículo 1792-15 del citado cuerpo legal, al permitirse la incorporación, en la determinación del patrimonio final del cónyuge demandado, de bienes que aquél había enajenado previamente, no concurriendo ninguna de las hipótesis previstas en la segunda de las normas citadas para acceder a ello”.

El fallo agrega que, “(…) es dable concluir que además ha existido una incorrecta aplicación del artículo 1792-16 del código sustantivo, puesto que, al no haber cumplido ninguno de los cónyuges con su obligación de entregar un inventario valorado de sus bienes y obligaciones correspondientes a su patrimonio final, tal como establece la citada norma, debió entonces la interesada solicitar, en su momento, la facción de un inventario solemne y las medidas precautorias pertinentes, según lo dispuesto en el inciso final de la misma, lo que no se hizo, incurriéndose en consecuencia en las infracciones antes señaladas, todas referidas a la determinación del tantas veces mencionado patrimonio final”.

La Corte concluye que, «(…) los jueces recurridos han incurrido en los errores de derecho ya descritos, que son reparables por esta vía, al acoger, en definitiva una acción como la interpuesta, sin que se contara al accionar con uno de los requisitos para la procedencia de la acción, cual es, la determinación del patrimonio final de ambos cónyuges”.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso de casación en el fondo, anuló la sentencia recurrida, y en el fallo de reemplazo revocó lo resuelto, y en su lugar, rechazó la demanda, luego de razonar que la actora no acreditó la existencia de gananciales, pues las valorizaciones carecen de respaldo y no corresponden al término del régimen, y que el inventario presentado es incompleto y contiene valores desactualizados, lo que impide determinar posibles compensaciones.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°88251/2023, de reemplazo y Corte de Santiago Rol N° 10309/2017.

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