La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra una entidad bancaria y el comprador de un inmueble, por haber condicionado el pago del precio de la compraventa a la emisión de un único vale vista a nombre de la actora y su excónyuge.
La recurrente sostuvo que esta actuación es ilegal y arbitraria, ya que se basa en políticas internas del banco que limitan su derecho de propiedad, consagrado en el artículo 19, N°24 de la Constitución. Expuso que, tras vender un inmueble en copropiedad, el banco, al gestionar el pago mediante un mutuo hipotecario, se negó a emitir dos vale vistas diferenciados, impidiéndole recibir su parte del precio de la venta.
Solicitó que se emita un vale vista a su nombre por la mitad del saldo adeudado y que se restablezca su derecho de propiedad.
El comprador del inmueble instó por el rechazo del recurso, argumentando que la compraventa se realizó de acuerdo con lo pactado entre las partes, con el pago del precio dividido entre efectivo y vale vista emitido por el banco, sin especificar el número de vale vistas en el contrato. Aclaró que tanto él como la vendedora estuvieron de acuerdo en recibir el pago de forma diferida, y que el dinero siempre estuvo disponible para los vendedores. Rechazó la acusación de vulneración de derechos, ya que el pago completo fue realizado de acuerdo con el contrato, y afirmó que el conflicto sobre la forma de recibir el pago no es responsabilidad suya.
Por su parte, el banco también solicitó el rechazo de la acción, alegando que la materia en disputa es de naturaleza civil y debe resolverse en un juicio de conocimiento. Aseguró que no ha actuado ilegal ni arbitrariamente, ya que la sociedad conyugal de los vendedores aún no está liquidada y el contrato no establece la emisión de dos vales vista, sino que el pago debe realizarse de manera conjunta. Además, señaló que la solicitud de la actora de recibir su parte de forma independiente es posterior al contrato y carece de fundamento legal.
La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar, al considerar que el recurso de protección no es procedente para resolver la controversia planteada, ya que las materias en disputa derivan de un conflicto sobre una compraventa de inmueble, específicamente sobre la forma de realizar el pago del precio acordado.
Sostuvo que los inconvenientes mencionados por la recurrente, relacionados con el cobro conjunto del vale vista, pueden ser resueltos por otras vías jurídicas, sin necesidad de recurrir a esta acción constitucional, que debe ser reservada para situaciones que impliquen graves afectaciones a garantías constitucionales.
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Concluyó que no existían fundamentos que justifiquen la intervención del tribunal en este caso.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó la acción cautelar.
El plazo para deducir recurso de apelación en contra de lo resuelto no se ha agotado.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 21221/ 2024 (Protección).