La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Instituto Nacional de Deportes (IND) de Chile en contra de la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenó la entrega de la información solicitada.
La reclamante sostuvo que la entrega de la información relacionada con una rendición de cuentas de un proyecto financiado en 2021 afecta un proceso de fiscalización en curso sobre el uso de recursos públicos, cuyo desarrollo aún no está finalizado, y consideró que revelar dicha información de manera anticipada transgrede gravemente el interés público relacionado con este proceso. Solicitó que se declare la ilegalidad de la decisión y que se deje sin efecto.
El CPLT instó por el rechazo de la acción, argumentando que la alegación del IND sobre el privilegio deliberativo, basado en el artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia, no constituye motivo suficiente para denegar la información solicitada. Explicó que, si bien la información se encuentra en proceso de validación, ello no impide su entrega, siempre que se advierta al requirente sobre su falta de validez o carácter no oficial. Además, que la Ley de Transparencia establece una presunción de publicidad de la información en poder de los órganos de la administración pública, a menos que esté sujeta a excepciones específicas. También señaló que el IND carece de legitimación activa para interponer un reclamo de ilegalidad sobre la base de la causal de reserva, conforme al artículo 28 inciso 2° de la misma ley. De manera subsidiaria, afirmó que no detalló de manera suficiente cómo la entrega de la información afectaría el debido cumplimiento de sus funciones.
El tercero interesado presentó observaciones al recurso, señalando que existen proyectos desde el año 2016 que siguen en el estado de “Rendiciones por Revisar”, lo que hace inviable su revisión. Además, indicó que uno de los proyectos aprobados en 2021 a favor de la Corporación ADO Chile presenta un posible conflicto de interés, dado que el Director del IND y otros funcionarios ocupan cargos en el directorio de dicha entidad. Expuso que la negativa recurrente del IND a entregar la información pública genera sospechas sobre una posible ocultación de datos de interés público. También informó que actualmente hay 212 proyectos ejecutados por la Corporación, con rendiciones vencidas desde 2016, por un total de $16.297.497.760.-.
La Corte de Santiago rechazó la reclamación, al considerar que no concurren las causales legales para denegar el acceso a la información solicitada. En primer lugar, señaló que los actos, resoluciones, fundamentos y procedimientos de los órganos del Estado son públicos, según lo dispuesto en la Constitución y la Ley de Transparencia. Aunque el IND argumentó que la divulgación de documentos preliminares podría generar confusión debido a su revisión pendiente, concluyó que tales documentos son parte esencial de la resolución final y, por tanto, deben ser públicos. No se evidenció ninguna causal que justifique la reserva de la información solicitada.
En tal sentido indica que, “(…) la razón esgrimida por el recurrente, se vincula centralmente a que se podría afectar el debido cumplimiento de las funciones propias del Instituto Nacional del Deporte, pudiendo causar confusión en el público, la divulgación de documentos inciales presentados por el cuentadante, las que aún están sujetas a la revisión formal del Instituto que fiscaliza, puesto que solo cuando se apruebe o rechace la rendición en definitiva, puedan constituir ellos una explicación completa de la forma en que se ejecutaron los recursos públicos involucrados en el proyecto a cargo de la Corporación ADO Chile”.
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Enseguida, añade que, “(…) conforme se viene estableciendo, aun encontrándose el proceso de revisión pendiente, ello no obsta a que éstos se hagan públicos pues, desde ya, constituyen elementos que sirven de sustento o complemento directo y esencial a la resolución que se dicte en base a ellos, ya sea aprobando o rechazando la respectiva cuenta”.
La Corte concluye que, «(…) no se vislumbra la concurrencia de alguna causa legal para denegar la información que se ha requerido al recurrente”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó la reclamación.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°592/2024 (Contencioso administrativo).