La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda y declaró el despido injustificado, ordenando el pago de un recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio y a la restitución del descuento del seguro de cesantía.
Contra el fallo de base, la demandada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478, letra c) del Código del Trabajo, alegando que el tribunal incurrió en un error al calificar jurídicamente las funciones de la demandante y concluir que el cargo de Jefa de Contabilidad no constituye una posición de exclusiva confianza.
Sostuvo que, de haberse hecho una correcta calificación, se habría determinado que dicho cargo era de exclusiva confianza, justificando así el despido.
En subsidio, invocó la causal de infracción de ley prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, específicamente por una infracción a los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728. Argumentó que la sentencia, al ordenar la devolución del descuento del aporte del empleador a la AFC, incurre en un vicio, ya que, según su interpretación, el único efecto legal ante un despido declarado injustificado es el recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio, sin que corresponda la devolución del aporte al seguro de cesantía. Sostuvo que tal orden constituye una doble sanción no prevista por la ley, vulnerando el principio non bis in idem, además de contradecir la naturaleza y finalidad del seguro de cesantía, conforme a la historia y mensaje de la ley. Argumentó que una correcta interpretación de las normas habría llevado al rechazo de la devolución del aporte.
La Corte de Santiago rechazó el recurso de nulidad, al considerar que no se acreditaron las condiciones necesarias para calificar las funciones desempeñadas por la trabajadora como de «exclusiva confianza».
A pesar de que el empleador argumentó que la demandante poseía facultades de administración y realizaba funciones de confianza, se constató que su rol no implicaba la administración directa de bienes de la empresa, ni responsabilidades significativas. Indicó que la trabajadora solo gestionaba tareas como la emisión de informes y la contabilidad, actividades que no requieren una confianza especial por parte del empleador. Por lo anterior, concluyó que el cargo de jefa de contabilidad no puede considerarse como uno de «exclusiva confianza», ya que no implica la toma de decisiones trascendentales ni el manejo de información estratégica para la empresa.
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En cuanto a la solicitud subsidiaria de aplicar la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley, resolvió que la interpretación sobre la devolución del aporte al seguro de cesantía fue correcta. Explicó que, dado que el despido fue declarado injustificado, el empleador debe restituir dicho aporte, considerando la naturaleza de la ley que consagra el seguro, y que la devolución no constituye una doble sanción.
En mérito de lo razonado, la Corte de Santiago rechazó el recurso de nulidad.
La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Balmaceda, quien estuvo por acoger la segunda causal invocada en el arbitrio de nulidad en análisis, y, consecuentemente, por invalidar el fallo impugnado en aquella parte que hizo lugar a la restitución del aporte realizado por el empleador al seguro de desempleo. Expuso los siguientes fundamentos: en primer lugar, el despido de la demandante se produjo por necesidades de la empresa, causal prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo, y aunque el tribunal lo declaró injustificado, el error de derecho radica en haber decidido la procedencia de imputar el aporte al seguro de cesantía al pago de indemnizaciones legales. Además, que el seguro obligatorio establecido por la Ley N° 19.728 tiene como fin mitigar los efectos de la cesantía y la inestabilidad laboral mediante un sistema de ahorro obligatorio. El artículo 13 de dicha ley establece que, en caso de despido por necesidades de la empresa, el trabajador tiene derecho a la indemnización por años de servicio, imputándose a esta prestación el saldo de la cuenta individual por cesantía. Recordó que la ley fue diseñada para equilibrar las necesidades del trabajador cesante y la economía del empleador. Finalmente, argumentó que al tratarse de despidos injustificados, el régimen de la Ley N° 19.728 solo prevé el incremento del 30% sobre la indemnización, sin que proceda la devolución del aporte al seguro de cesantía.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 4388/2023.