La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Chillán, que confirmó el fallo de base que rechazó la demanda de demarcación y cerramiento.
La causa versa sobre una demanda de demarcación y cerramiento interpuesta por un propietario contra sus vecinos colindantes, alegando que estos derribaron parte del cerco divisorio y modificaron el deslinde de su propiedad. La demandada argumentó que el actor perseguía, en realidad, reivindicar terreno en disputa.
Tanto el tribunal de primera instancia como la Corte de Chillán rechazaron la demanda, concluyendo que no se cumplen los requisitos de la acción de demarcación y cerramiento, pues existen discrepancias en los títulos de dominio y la real extensión de los predios.
En contra de este último pronunciamiento, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo, fundado en el quebrantamiento de los artículos 1713 del Código Civil en relación con los artículos 399 y 400 del Código de Procedimiento Civil, por la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba; en la falsa aplicación de los artículos 889 y siguientes del Código Civil sobre la acción reivindicatoria, al no considerar lo dispuesto en los artículos 842 a 846 del mismo cuerpo legal; y en la infracción de las normas de interpretación de la ley contenidas en los artículos 19 a 24 del Código Civil.
Alegó que la sentencia recurrida desconoció la evidencia aportada en el proceso, al considerar que el deslinde poniente de su propiedad tenía una longitud de 40,90 metros conforme a su inscripción de dominio, omitiendo múltiples pruebas que acreditan que la medida real era de 46,90 metros, lo que incluso fue reconocido espontáneamente por los demandados en su contestación. Además, sostuvo que el tribunal desestimó el informe pericial que ratificó dicha extensión y que la única irregularidad en el deslinde corresponde a un tramo abierto de 14,09 metros, generado por los demandados. Finalmente, que los jueces interpretaron erróneamente la controversia como una cuestión de dominio sobre la cabida de los predios, cuando el único punto en discusión era la delimitación del deslinde común.
El máximo Tribunal acogió el arbitrio, al considerar que la sentencia recurrida excedió el marco del ejercicio de la acción de demarcación y cerramiento intentada por la demandante, al introducir cuestiones dominicales que no correspondían a la pretensión deducida. Estableció que la acción tiene por objeto únicamente la fijación del deslinde en un tramo específico de 14,09 metros y no una discusión sobre la cabida de los predios. Asimismo, que la demandada no objetó los títulos ni presentó prueba que sustentara su postura, mientras que la prueba pericial confirmó la extensión del deslinde. Concluyó que la sentencia impugnada infringió el artículo 842 del Código Civil, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
En tal sentido indica que, “(…) el artículo 842 del Código Civil, establece: ‘Todo dueño de un predio tiene derecho a que se fijen los límites que lo separan de los predios colindantes, y podrá exigir a los respectivos dueños que concurran a ello, haciéndose la demarcación a expensas comunes’. Y el artículo 846 prevé: ‘El dueño de un predio podrá obligar a los dueños de los predios colindantes a que concurran a la construcción y reparación de cercas divisorias comunes…’.
Enseguida, añade que, “(…) conforme a las pretensiones de la actora, resulta que su acción se orienta a obligar a los demandados a cerrar una franja de terreno de aproximadamente 14,09 metros lineales en el límite poniente del inmueble del actor y oriente de su contraparte”.
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El fallo agrega que, “(…) la sentencia recurrida se extiende a cuestiones de naturaleza diversa a aquella formulada en la demanda entablada, que acotó la pretensión a una determinada zona del deslinde de los predios de las partes, y resolvió la cuestión en razón de divergencias planteadas por la demandada a tramos diferentes que aquellos que han motivado el pleito, sin que la demandada aportase prueba en la causa que sustente aquella conclusión”.
La Corte concluye que, «(…) al exceder en su resolución el marco del ejercicio de la acción intentada por la actora, se ha infringido el artículo 842 del Código Civil, al estimar la existencia de cuestiones dominicales sobre la base de prueba que señala claramente la extensión del deslinde de las partes y que no ha sido controvertida por la demandada. Por lo demás, la acción de demarcación y cerramiento no busca la decisión de cuestiones de dominio o posesorias, más aun considerando la naturaleza de los inmuebles involucrados, como se observa de la prueba rendida, especialmente la pericial, pues se trata de propiedad urbanas cuyos títulos no han sido objetados por la demandada la que no ha controvertido la extensión total del deslinde, una de cuyas partes se pretende cerrar, ni formulado cuestiones a las conclusiones planteadas en el informe técnico que se elaboró por decisión del tribunal de la causa”.
En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso de casación en el fondo, anuló la sentencia recurrida, y en el fallo de reemplazo acogió la demanda de demarcación en el tramo solicitado.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°1259/2024, de reemplazo, Corte de Chillán Rol N°694/2022 y del Juzgado de Letras de San Carlos.