La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de amparo interpuesto en contra de Gendarmería por postergar la evaluación de un condenado por delitos de abuso sexual y violación en menor de 14 años para postular a beneficios intrapenitenciarios.
La recurrente, madre del encartado, alegó que a pesar de que su hijo ha cumplido 13 años de condena por delitos de carácter sexual, hasta la fecha no ha accedido a ningún tipo de beneficio intrapenitenciario, lo que amenaza su libertad personal, por lo que solicita protección para que el amparado sea considerado para acceder a los beneficios, como la salida dominical.
La recurrida informó que el amparado cumple una condena de 18 años por los delitos de abuso sexual y violación de menor de 14 años, con inicio en septiembre de 2012 y término previsto para septiembre de 2030. Además, se encuentra clasificado como interno de bajo compromiso delictual y está habilitado para postular a beneficios intrapenitenciarios, como la salida dominical, desde septiembre de 2024. No obstante, debido a la alta demanda de postulantes y la limitada disponibilidad de profesionales para realizar la evaluación PCL-R —instrumento que mide psicopatía en delitos sexuales—, la evaluación fue programada para marzo de 2025.
La Corte de Santiago acogió el recurso de amparo. El fallo refiere que, “(…) del mérito de los antecedentes, consta que procedía evaluar la eventual concesión del beneficio de salida dominical al amparado en el mes de septiembre del año pasado, sin embargo, ello no ha ocurrido a la fecha, indicando la parte recurrida que sólo realizará dicha gestión en el mes de marzo próximo.”
En ese sentido, razona que, “(…) tal situación a juicio de esta corte, implica una amenaza a la libertad personal de la persona en cuyo favor se recurre, por cuanto indebidamente se ha retrasado la evaluación mencionada.”
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En base a lo anterior, la Corte acogió el recurso de amparo, solo en cuanto ordenó a Gendarmería realizar dentro de décimo día la evaluación PCL-R, a fin de ponderar la procedencia de algún beneficio intrapenitenciario, debiendo informar al efecto.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°314-2025.