La Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de amparo interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones que declaró inadmisible la residencia temporal de un ciudadano de nacionalidad cubana.
La recurrente alegó que en el año 2023 participó en un proceso de empadronamiento biométrico y completó una declaración voluntaria de ingreso clandestino para regularizar su estatus, la autoridad migratoria declaró inadmisible la solicitud de residencia temporal, en circunstancias que, si bien acudió a empadronarse, fue por desinformación, desde que nunca ingresó ni salió de manera irregular de Chile, por cuanto ingresó con visa de permanencia transitoria -turismo-.
Aduce que, actualmente mantiene arraigo laboral y familiar, tras contraer un acuerdo de unión civil con una ciudadana chilena, por lo que la resolución administrativa vulnera su libertad personal al impedirle regularizar su situación migratoria.
El recurrido informó que declaró inadmisible la solicitud de residencia temporal del amparado debido a que, en 2023, este declaró voluntariamente haber ingresado al país por un paso no habilitado durante un proceso de empadronamiento biométrico, lo que configura la causal de rechazo establecida en los artículos 32 N°4 y 88 N°2 de la Ley 21.325, por lo que no existe acto ilegal ni arbitrario, ya que la resolución fue dictada conforme a la normativa vigente y dentro de sus atribuciones.
Por su parte, la PDI informó que el amparado ingresó legalmente al país el 30 de noviembre de 2022 por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, registrando una salida y reingreso el 31 de octubre de 2024 por el paso fronterizo Icalma desde Argentina. Afirmó que no ha existido actuación ilegal o arbitraria de su parte, ni vulneración de garantías constitucionales, ya que no se ha llevado a cabo ningún procedimiento policial relacionado con los hechos denunciados en el recurso de amparo.
La Corte de Temuco acogió el recurso de amparo. El fallo refiere que, “(…) la decisión adoptada por la autoridad en uso de las facultades legales y reglamentarias, si bien formalmente aparece ajustada a la legalidad, lo cierto es que, a la luz de los antecedentes allegados a la causa, en este caso concreto, carece de la debida proporcionalidad.”
Lo anterior, ya que “(…) el amparado ingresó a nuestro país en forma regular, como lo reconoce la Policía de Investigaciones en su informe, sin que exista constancia que haya cometido ilícitos, lo que permite colegir que la permanencia del recurrente en el país no ha sido considerada como contraria a la conveniencia o utilidad nacional, además en documentación acompañada al presente recurso, se da cuenta que tiene arraigo laboral al adjuntar contrato de trabajo y liquidaciones de sueldo y presenta asimismo arraigo familiar, al haber contraído pacto de unión civil con una ciudadana chilena.”
Enseguida, indica que, “(…) la recurrida no hizo valer en estrados, antecedentes que den cuenta que el amparado hubiese cometido en el pasado, en su país de origen o en Chile, actos reñidos con la ley, pues solo se cuestiona que éste, en proceso de empadronamiento biométrico efectuó una declaración de ingreso clandestino al país, lo cual puede obedecer a un error involuntario, al pretender regularizar su situación migratoria que a esa fecha era irregular.”
Sin embargo, “(…) dicha declaración no se encuentra respaldada por ningún otro antecedente, sino por el contrario, consta de informe de Policía de Investigaciones que hizo ingreso al país de forma lícita, mediante visa de turismo.”
En consecuencia, “(…) actualmente se encuentra imposibilitado de obtener un certificado que dé cuenta de su situación migratoria regular, por lo que eventualmente podría ser objeto de algún proceso de expulsión, constituyendo en definitiva dicha circunstancia una amenaza a la garantía del artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental.”
Concluye la Corte que, “(…) la actividad del Servicio Nacional de Migraciones no resulta razonable, deviniendo consecuencialmente en arbitraria, constituyendo en definitiva una amenaza al derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado.”
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En base a lo anterior, la Corte acogió el recurso de amparo, solo en cuanto ordenó al Servicio Nacional de Migraciones que deje sin efecto la Resolución Exenta que declaró inadmisible la solicitud de permiso de residencia temporal, disponiendo en su lugar que se deberá reabrir el proceso, debiendo ponderar nuevamente la documentación acompañada en su momento, atendido el contexto actual y pronunciarse conforme a derecho dentro del término legal, respecto de la solicitud formulada.
Vea sentencia Corte de Temuco Rol N°29-2025.