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Recurso de nulidad acogido.

Actos neutros no pueden ser invocados como indicios para control de identidad, resuelve la Corte Suprema.

El imputado fue controlado por Carabineros al ser visto sin mascarilla y durmiendo en un sitio eriazo, lo que devino en un posterior registro en que fue incautada una pequeña cantidad de droga y dinero en efectivo. El máximo Tribunal sostuvo que el indicio invocado no tenía relación con el ilícito acusado.

5 de febrero de 2025

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, que condenó al imputado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades.

El día 29 de diciembre de 2020, en horas de la tarde, en un sector de la ciudad de Chillán, el acusado fue sorprendido sin mascarilla, infringiendo la normativa sanitaria vigente a esa época, en posesión, con fines de comercialización y sin justificación, de varios envoltorios contenedores de 32,3 gramos brutos de pasta base de cocaína y $69.000 provenientes del tráfico ilícito.

En contra de la sentencia condenatoria el acusado dedujo recurso de nulidad, invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal por vulneración al debido proceso.

El recurrente sostiene que fue detenido y registrado sin ningún indicio objetivo que hiciera suponer su participación en un ilícito de tráfico de drogas, esto, pues los propios aprehensores reconocen que lo controlan por el mero hecho de habitar en un sitio eriazo sin portar mascarilla, debido a las restricciones sanitarias de aquel entonces; por lo tanto, solicito la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.

El máximo Tribunal hizo lugar al arbitrio, luego de razonar que “(…) por haberse sometido al acusado a un control de identidad y posterior registro del banano que había dejado encima de un colchón que estaba cerca de él, sin el concurso de un indicio objetivo de que estuviere cometiendo o intentare cometer un delito, ni de ninguno de los otros supuestos previstos en el artículo 85 del Código Procesal Penal que autorizan esa diligencia y, consecuentemente, permiten a la policía el registro del referido banano, ocurre que aquélla se desempeñó fuera de su marco legal y de sus competencias, vulnerando el derecho del imputado a un procedimiento justo y racional que debía desarrollarse con apego irrestricto a todos los derechos y las garantías constitucionales que le reconoce el legislador, por lo que la evidencia recogida en el procedimiento incoado resulta ser ilícita”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) cuando los jueces del fondo valoraron en el juicio y en la sentencia que se pronunció los referidos antecedentes revestidos de ilegalidad, se incurrió en la materialización de la infracción a las garantías constitucionales del imputado que aseguran su derecho a un debido proceso y a que la sentencia que se pronuncie por el tribunal sea el resultado de una investigación y un procedimiento racionales y justos, por cuanto dicha exigencia supone que cada autoridad actúe dentro de los límites de sus propias atribuciones”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad y restableció la causa al estado de celebrarse nueva audiencia de juicio oral, con exclusión de la prueba ilegalmente obtenida.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº250.905-2023.

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