La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación interpuesto por un ciudadano boliviano en contra de la resolución dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó su expulsión del territorio nacional.
El reclamante expuso que ingresó a Chile el 18 de enero de 2023 por un paso fronterizo no habilitado y que, durante su estadía, trabajó en la cosecha de arándanos en la región de Los Ángeles, trasladándose luego a Salamanca. Indicó que se presentó voluntariamente ante la Policía de Investigaciones para realizar su autodenuncia. Su núcleo familiar está compuesto por su pareja, de nacionalidad boliviana y en situación migratoria irregular, y sus tres hijos, dos de los cuales están en proceso de regularización migratoria y cursan 8° básico. Además, tiene una nieta chilena. Solicitó la regularización de su situación bajo la Ley N° 21.325, pero su solicitud fue rechazada y se le ordenó la expulsión del país mediante una resolución notificada en noviembre de 2024.
Agrega que aceptó haber ingresado por un paso no habilitado, pero negó haber sido notificado de la resolución. Afirmó no tener antecedentes penales y cuestionó la resolución impugnada, alegando que no refleja fielmente su situación, ya que actualmente tiene un empleo formal y fuertes vínculos familiares en Chile. Además, que la resolución vulnera el procedimiento establecido por la ley y no toma en cuenta las circunstancias personales, como la gravedad de los hechos, los vínculos familiares y la existencia de una nieta chilena. Solicitó que se deje sin efecto la resolución que dispuso su expulsión.
El Servicio Nacional de Migraciones informó que el extranjero ingresó a Chile de manera clandestina, eludiendo los controles migratorios, y que intentó inscribirse en el proceso de empadronamiento biométrico, pero no logró completar el procedimiento. Señaló que se inició un procedimiento sancionatorio el 19 de agosto de 2024, notificando al reclamante de la causal de expulsión y otorgándole un plazo para realizar descargos, los cuales no fueron presentados. Tras evaluar los antecedentes, el Servicio ordenó la expulsión y estableció una prohibición de ingreso al país por cinco años, la cual fue notificada el 26 de noviembre de 2024. Sostuvo que no existe constancia de una solicitud de regularización de su situación migratoria desde su ingreso clandestino.
La Corte de Santiago rechazó la reclamación, al considerar que la resolución que dispuso la expulsión del extranjero, fue dictada por la autoridad competente y en estricta conformidad con la normativa vigente.
Señaló que el reclamante incurrió en una causal de expulsión al ingresar al país por un paso no habilitado, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 21.325 y sus artículos 126, 127 y 129. Además, constató que el Servicio reclamado cumplió con el procedimiento administrativo establecido, ponderando adecuadamente las circunstancias del caso. Desestimó la alegación del reclamante sobre la falta de notificación legal, señalando que dicha falta no fue debidamente acreditada y no constituye un argumento válido en este contexto.
En tal sentido indica que, “(…) el reclamante incurrió en una de las causales de expulsión que contempla la ley; y que para dictarla, el Servicio tuvo presente lo que prevé el artículo 129 de la ley”.
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Enseguida, añade que, “(…) las alegaciones formuladas por el reclamante en relación a que no habría sido legalmente notificado, estas además de no haber sido debidamente acreditadas, no es la vía para ser alegada”.
La Corte concluye que, «(…) la Resolución no es ilegal por cuanto fue dictada por autoridad competente; y no es arbitraria, porque se encuentra debidamente fundada cumpliendo el estándar exigido en el artículo 41 de la ley N°19.880”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°806/2024 (Contencioso administrativo).