La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró a Ecuador responsable internacionalmente por la violación a los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial y al trabajo, en perjuicio de Félix Humberto Peralta Armijos, exfuncionario del Instituto Nacional de Pesca.
Los jueces señalaron que el país incumplió un fallo judicial dictado en 2003 en favor del trabajador, en el marco del proceso que instó para reclamar contra la decisión administrativa que dispuso el nombramiento de otra persona en el cargo para cuyo ascenso había solicitado que se le tomara en consideración.
Además, el Tribunal constató la arbitrariedad de la negativa de los tribunales internos a ordenar el pago de las remuneraciones dejadas de percibir por el demandante, en el trámite de otro proceso judicial que promovió para impugnar su destitución como funcionario del Instituto Nacional de Pesca.
La Corte entendió que Ecuador violó los artículos 8.1, 25.1, 25.2.c) y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos que establece el artículo 1.1 del mismo instrumento internacional.
Por los incumplimientos, se ordenó al Estado implementar distintas medidas de reparación, incluido el pago de una suma determinada de dinero en favor de Peralta Armijos, por la falta de reembolso de las remuneraciones dejadas de percibir durante el tiempo en que estuvo separado del cargo como servidor público, así como regularizar el régimen de jubilación de la víctima en vista de las aportaciones que no se habrían efectuado durante el mismo periodo.
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“En coherencia con la naturaleza restitutoria de la medida, en la jurisprudencia interamericana, al conocer de casos referidos a la remoción arbitraria de personas trabajadoras, la Corte ha determinado que, con independencia de la eventual reincorporación de las víctimas a sus puestos de trabajo y el correspondiente pago de las indemnizaciones a que tengan derecho, resulta adecuado, necesario y justo, para los efectos de reparar integralmente los daños ocasionados con la destitución indebida, que se disponga también el pago de las remuneraciones que aquellas hubieren dejado de percibir durante todo el tiempo en que estuvieron separadas del cargo que venían ejerciendo”, resaltó la sentencia.
Además, “la legislación interna vigente en la época de los hechos reconocía, como derecho de la persona trabajadora, la medida de reparación consistente en el pago de las remuneraciones que hubiera dejado de percibir como consecuencia de la remoción arbitraria de su puesto de trabajo”.