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Requerimiento de inaplicabilidad rechazado con votos en contra.

Norma que restringe la prueba en el recurso de nulidad laboral, no produce resultados contrarios a la Constitución.

La Magistratura Constitucional sostuvo que el precepto cuestionado, al prohibir en general la prueba, restringiéndola exclusivamente a lo concerniente a los hechos que fundan la causal invocada, no es contrario a la Constitución. En efecto, la regla cuestionada guarda concordancia plena con los principios formativos del proceso laboral y con las características propias del recurso de nulidad, en cuya virtud la Corte no es instancia sino tribunal de control de legalidad de las decisiones judiciales.

8 de febrero de 2025

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del artículo 481, inciso tercero, del Código del Trabajo.

La precitada disposición legal establece lo siguiente:

“Artículo 481.- (…)

No será admisible prueba alguna, salvo las necesarias para probar la causal de nulidad alegada”. (Art. 481, Inciso 3°, Código del Trabajo).

La gestión pendiente corresponde a una acción de tutela laboral seguida ante el 1° Juzgado de Letras de Quilpué, en la que la requirente alegó vulneración de derechos fundamentales, despido indirecto, daño moral y cobro de prestaciones laborales adeudadas. Por sentencia de 29 de agosto de 2023, se rechazaron todas las pretensiones, salvo el pago de un día de remuneración. El fallo fundamentó el rechazo de la tutela en la falta de un pronunciamiento técnico que determinara el carácter profesional de la enfermedad del actor, citando una resolución que calificó sus afecciones psiquiátricas como de origen común. De la anterior resolución, la requirente recurrió de nulidad ante la Corte de Valparaíso. Sin embargo, tomó conocimiento con posterioridad de una nueva resolución del Instituto de Seguridad Laboral, emitida el 12 de septiembre de 2023, que calificó su enfermedad como de origen profesional, sin que el tribunal de nulidad considerara dicha prueba.

El conflicto constitucional planteado radica en la supuesta vulneración del derecho a la revisión integral del fallo por un tribunal superior y el derecho a la prueba, consagrados en el artículo 19 N° 2 y 3 de la Constitución. La requirente sostuvo que la configuración del recurso de nulidad laboral restringe el control de los aspectos fácticos y probatorios, limitándolo a cuestiones jurídicas, lo que impide una revisión completa de la sentencia. Asimismo, argumentó que la disposición impugnada restringe la incorporación de prueba en sede de nulidad, afectando su derecho a presentar e impugnar pruebas de manera eficaz. En el caso concreto, la imposibilidad de considerar la nueva resolución que calificó su enfermedad como de origen profesional habría afectado su derecho a una tutela judicial efectiva.

El requerimiento fue rechazado por los Ministros (as) Daniela Marzi (P), María Pía Silva, Catalina Lagos, Alejandra Precht, Raúl Mera y Héctor Mery.

Sostienen que la restricción para incorporar de prueba en el recurso de nulidad laboral no vulnera la Constitución.

Señalan que el procedimiento laboral se basa en la inmediación y la valoración de prueba conforme a la sana crítica, lo que justifica la limitación probatoria en sede de nulidad, ya que esta no es una segunda instancia revisora del mérito, sino un control de legalidad.

Además, la regulación de procedimientos es una facultad del legislador, quien debe garantizar un proceso racional y justo, sin que ello implique un derecho irrestricto a presentar pruebas en todas las etapas.

Los Ministros (as) Miguel Ángel Fernández González y Marcela Peredo Rojas estuvieron por acoger el requerimiento de inaplicabilidad, considerando que la prohibición de presentar prueba en el recurso de nulidad laboral vulnera el derecho a un procedimiento racional y justo. Argumentan que la calificación de la enfermedad del requirente como profesional por la Superintendencia de Seguridad Social, posterior a la sentencia de primera instancia, debió ser incorporada como antecedente en la revisión del caso, lo que es impedido por aplicación del inciso 3° del artículo 481 del Código del Trabajo. Señalan que la prueba es un elemento esencial del debido proceso, garantizado en el artículo 19 N°3 de la Constitución, pues permite determinar con certeza los hechos relevantes para una resolución justa. En este sentido, la norma impugnada restringe injustificadamente el derecho del requirente a acreditar la veracidad de su pretensión, afectando el principio de tutela judicial efectiva y la igualdad ante la ley.

 

 

Vea sentencia y expediente Rol_N°14979-23.

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