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Fallo confirmado por Corte Suprema.

Noticia sobre atentado incendiario en zona sur no vulnera derechos fundamentales al mencionar a empresa como denunciante, prevaleciendo el derecho a la información.

De frente a la develación de un hecho de interés general o público, ha de prevalecer -mediante la aplicación de un criterio de ponderación- la libertad de información por sobre el derecho al honor o al de la imagen, puesto que en este particular caso la sociedad tiene derecho a formarse opinión acerca de la denuncia de que se dio cuenta en la noticia difundida por el medio de comunicación social recurrido. Además, consideró que no existe una razonable claridad, en orden a que las amenazas recibidas por el actor sean una necesaria consecuencia de la noticia publicada.

7 de febrero de 2025

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Radio Biobío, por la publicación de una noticia que supuestamente hizo alusión a la empresa del actor en el marco de un atentado incendiario en la zona sur del país.

El recurrente denunció la publicación no autorizada de una noticia el 22 de abril de 2024 en que se hizo referencia a la destrucción de 19 vehículos de una empresa de áridos en una comuna específica, sugiriendo que su empresa, la única en ese rubro en la zona, era la involucrada. Como consecuencia, indicó que ha recibido amenazas, incluidas amenazas de muerte, y se ha visto perjudicado en su honra y seguridad, dado que la publicación implica que habría denunciado a los responsables de los ilícitos.

Solicitó que se elimine el contenido publicado y que se realicen disculpas públicas a través de las redes sociales.

La recurrida instó por el rechazo de la acción, señalando que la publicación se limitó a informar de manera veraz y dentro del marco legal sobre un atentado incendiario en el que se destruyeron 19 vehículos, un hecho de interés público. Sostuvo que en ningún momento se mencionó el nombre de la empresa afectada, sino que se trató de un informe sobre hechos delictivos reiterativos de gran conmoción. Agregó que la publicación se ajustó a la libertad de informar consagrada en la Constitución, sin afectar derechos constitucionales, y que las amenazas recibidas por el recurrente no están vinculadas a la publicación, sino a información ajena a la noticia publicada.

La Corte de Concepción rechazó la acción cautelar, al considerar que la publicación de una noticia sobre un atentado incendiario que afectó a una empresa, aunque generó consecuencias negativas para el actor, no constituye un acto ilegal o arbitrario, ya que se trata de una información de interés público amparada por la libertad de expresión. Indicó que la libertad de expresión es un derecho fundamental que debe ser interpretado restrictivamente solo cuando se trate de abusos, y que la libertad de informar prevalece sobre el derecho al honor en situaciones de interés general. Además, consideró que no hay una relación directa entre las amenazas recibidas por el actor y la noticia publicada.

En tal sentido indica que, “(…) la regla general está constituida por el libre ejercicio de emitir opinión, de hablar, expresarse e informar, razón por la cual cualquier restricción, limitación o sanción que se imponga en relación a estas libertades debe ser interpretada restrictivamente, y si bien no es dable asignarle un carácter absoluto a este derecho, lo cierto es que dicha libertad constituye la base de una sociedad democrática, y razonablemente no solo cabe entenderlo como uno de orden individual, sino que también como un derecho social sobre el que descansan las bases de la convivencia social en democracia”.

Enseguida, añade que, “(…) desde ya resulta dudosa la restricción o limitación que se persiguen por el actor en su recurso, en la medida que lo que consta en estos autos es que la recurrida se limitó a entregar una nota de prensa, difundiendo una noticia de interés público o general, dado que se refería a una situación de violencia (atentado incendiario) que afectó vehículos e instalaciones de la empresa dedicada a la venta de áridos en el sur de nuestro país, zona donde, como es de pública notoriedad, se producen regularmente atentados de ese tipo que le son atribuidos a grupos radicales indígenas, o que éstos se autoatribuyen”.

El fallo agrega que, “(…) de frente a la develación de un hecho de interés general o público, ha de prevalecer -mediante la aplicación de un criterio de ponderación- la libertad de información por sobre el derecho al honor o al de la imagen, puesto que en este particular caso la sociedad tiene derecho a formarse opinión acerca de la denuncia de que se dio cuenta en la noticia difundida por el medio de comunicación social recurrido. Además, ha de considerarse que no existe una razonable claridad, en orden a que las amenazas recibidas por el actor sean una necesaria consecuencia de la noticia publicada”.

La Corte concluye que, «(…) no es precisamente la vía conservativa de que se trata la idea para ventilar la cuestión propuesta en el recurso, y ello sin perjuicio de que, en su caso, el respectivo legitimado pueda iniciar las acciones declarativas que estime pertinentes para procurarse un remedio por la situación que pudiere haberle afectado y causado perjuicios”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Concepción rechazó el recurso de protección.

Apelado este fallo ante la Corte Suprema, lo confirmó.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°51622/2024 y Corte de Concepción Rol N° 18453 /2024 (Protección).

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