Noticias

elmostrador.cl
Fallo confirmado por Corte Suprema.

Rechazo de patente de alcoholes de restaurante que funciona en la misma calle que dos establecimientos similares que sí obtuvieron patente, es arbitrario y vulnera la garantía de igualdad ante la ley.

Se trata de tres solicitudes de funcionamiento de patente de alcoholes de restaurante diurno y nocturno para funcionar en la misma calle, comuna de Providencia, que todas ellas contaban con informe favorable de la Comisión de Alcoholes, que cuentan con informe del Director Jurídico, y que la Junta de Vecinos 2-B informó desfavorablemente en los tres casos, sin que exista respuesta de las demás juntas de vecinos. Sin embargo, dos de ellas obtuvieron la patente solicitada, no así la recurrente, sin que los decretos alcaldicios indicaran algún elemento diferenciador que sea propio de aquella, lo cual implica una vulneración a la garantía constitucional de igualdad ante la ley.

7 de febrero de 2025

La Corte de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Providencia, por desestimar la solicitud de patente de alcoholes de la actora.

La recurrente sostuvo que sus derechos fueron vulnerados debido a que las comisiones de alcoholes del Concejo Municipal rechazaron su solicitud, a pesar de que posteriormente se otorgaron patentes a bares cercanos en el mismo barrio, lo que considera una contradicción. Alegó que la resolución de rechazo no consideró la evidencia empírica que demostró el apoyo de la comunidad al otorgamiento de las patentes, y destacó que, mientras su solicitud fue rechazada, otras similares en la misma calle fueron aprobadas. Además, criticó la falta de fundamentación de la resolución, citando los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880. Solicitó que se apruebe su solicitud de patente de alcoholes.

El municipio solicitó el rechazo de la acción, argumentando que el recurso es extemporáneo, y defendió el rechazo de la solicitud de patente de alcoholes, señalando que la decisión fue adoptada por el Alcalde y el Concejo Municipal, con la consulta previa a la junta de vecinos, quienes rechazaron el otorgamiento debido a la delincuencia asociada a este tipo de establecimientos.

En cuanto a las patentes aprobadas posteriormente, señaló que se concedieron dos patentes en las cercanías del establecimiento de la recurrente. Detalló que ambas solicitudes cumplieron con los requisitos legales, incluyendo la consulta a las juntas de vecinos, y que los acuerdos para otorgar las patentes fueron adoptados conforme a la normativa vigente.

La Corte de Santiago acogió la acción cautelar interpuesta, tras desestimar las alegaciones de extemporaneidad, y en cuanto al fondo, señaló que el otorgamiento de patentes de alcoholes debe ajustarse a las normativas legales aplicables, tales como las Leyes N° 18.685, N° 19.925 y N° 19.880, y a los acuerdos del Concejo Municipal. Sostuvo que, a pesar de las recomendaciones favorables de la Comisión de Alcoholes y las encuestas de los vecinos, el Concejo Municipal decidió rechazar la solicitud de patente de alcoholes sin fundamentar adecuadamente su decisión. Advirtió que la resolución no cumplió con los requisitos legales de fundamentación y motivación exigidos por la Ley N° 19.880, lo que constituye una vulneración de los derechos de la recurrente.

En tal sentido indica que, “(…) las opiniones genéricas de los concejales que votaron por rechazar la solicitud de patente de alcoholes de la recurrente no pueden ser entendidas por sí solas como motivo suficiente para no concederla, lo que deviene en arbitrariedad”.

Enseguida, añade que, “(…) la arbitrariedad indicada, además, se corrobora con los hechos objetivos consistentes en que tanto el 10 de enero de 2023 como el 26 de agosto de 2022, el Municipio recurrido aprobó solicitudes de patente de alcoholes de restaurante diurno y nocturno respecto de dos locales ubicados en la misma calle cuya solicitud fuera denegada a la recurrente. La primera se encuentra a 12 metros del establecimiento del recurrente y la segunda a 64 metros de éste, en la misma calle, respectivamente. En ambos casos, solo la Junta de Vecinos N° 2-B se pronunció, entregando su opinión desfavorable a la instalación de los establecimientos, no obstante haberse remitido oficios a las juntas de vecinos N° 2 y 2-A. Pues bien, ni en el acta de la sesión, ni en los decretos alcaldicios, se esgrime como razón que se trate de un sector de conservación histórica o que presenta un alto estado de deterioro, en el que estén ocurriendo situaciones complejas en el último tiempo o se hiciera referencia a la oposición de los vecinos residentes del barrio (Junta de Vecinos 2-B), sino que se acordó otorgar la patente de alcoholes de restaurante diurno y nocturno, letra c)”.

El fallo agrega que, “(…) se trata de tres solicitudes de funcionamiento de patente de alcoholes de restaurante diurno y nocturno para funcionar en la misma calle, comuna de Providencia, que todas ellas contaban con informe favorable de la Comisión de Alcoholes, que cuentan con informe del Director Jurídico, y que la Junta de Vecinos 2-B informó desfavorablemente en los tres casos, sin que exista respuesta de las demás juntas de vecinos. Sin embargo, dos de ellas obtuvieron la patente solicitada, no así la recurrente, sin que los decretos alcaldicios indicaran algún elemento diferenciador que sea propio de aquélla, lo cual implica una vulneración a la garantía constitucional de igualdad ante la ley”.

La Corte concluye que, «(…) el rechazo de la solicitud de funcionamiento de patente de alcoholes de restaurante diurno y nocturno solicitada por la recurrente, así como la mantención de esta decisión ante su impugnación, deben ser considerados arbitrarios, perturbando el legítimo ejercicio del recurrente de su derecho a ejercer una actividad económica lícita y a la igualdad ante la ley, garantizados en los numerales 21 y 2 del artículo 19 de la Constitución”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el recurso de protección y ordenó a la recurrida proceder a disponer inmediatamente de la autorización de patente de alcoholes en favor de la recurrente.

Apelado este fallo ante la Corte Suprema, lo confirmó con declaración de que el municipio deberá emitir un nuevo pronunciamiento debidamente fundado, resolviendo sobre la solicitud de otorgamiento de patente de alcoholes materia de autos.

La Ministra Lusic y el abogado integrante Fuentes estuvieron por confirmar, sin modificaciones, el fallo en alzada.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°11849/2024 y Corte de Santiago Rol N°10341/2023 (Protección).

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *