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Acción de protección rechazada por la Corte de Santiago.

Publicaciones en página web de reclamos en que se acusa a abogado de estafador, no vulnera derechos fundamentales.

Se trata de dos publicaciones efectuadas el día 7 de marzo y 10 de mayo de 2024, efectuadas en una página web de reclamos, que atiende, según se advierte, a reclamos formulados en el ámbito de una materia contractual, en contra de un tercero ajeno al actor, aparentemente solucionados y, en lo relevante, no dan cuenta, de la entidad o gravedad de las circunstancias que se mencionan en el recurso. Al ser así, no se advierte una vulneración de los derechos constitucionales que se dicen amagados.

7 de febrero de 2025

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de los administradores de una página web, por la publicación de datos personales del actor.

El recurrente, empleado de un estudio jurídico, sostuvo que dicha actuación vulnera su derecho a la protección de la vida privada, honra y datos personales, garantizados por la Constitución y la Ley N° 19.628. Expuso que, a pesar de que las publicaciones en el sitio provienen de terceros, los recurridos son responsables de su publicación y mantenimiento. En particular, señaló que en ciertos reclamos publicados en el sitio web se exponen datos personales suyos, como su nombre, profesión y cargo, acusándolo de estafador.

Solicitó la eliminación inmediata de la información y la adopción de medidas cautelares para evitar la persistencia de la publicación.

La recurrida no evacuó informe.

La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar, al considerar que las publicaciones cuestionadas en la página web corresponden a reclamos relacionados con una materia contractual, aparentemente resueltos, y que no evidencian la entidad ni gravedad suficiente para vulnerar los derechos constitucionales del recurrente. Además, se refirió a la naturaleza cautelar del recurso de protección, cuyo propósito es la adopción de medidas inmediatas y urgentes, las cuales no se justifican en este caso, dado que no se advierte un acto ilegal o arbitrario que afecte los derechos del recurrente.

En tal sentido indica que, “(…) las peticiones formuladas en el recurso consisten en obtener que se ordene por esta Corte la eliminación de las publicaciones realizadas por la recurrida, en tanto contienen datos personales y sensibles del recurrente”.

Enseguida, añade que, “(…) con relación a dichas pretensiones, debe ponerse en relieve la naturaleza eminentemente cautelar de la acción constitucional de protección, en términos que su propósito final y definitivo se agota en la adopción de medidas inmediatas y de pronto resguardo que permitan restablecer el imperio del Derecho. Se trata entonces de un mecanismo de tutela de urgencia”.

El fallo agrega que, “(…) cabe enfatizar que en la especie se trataba de dos publicaciones efectuadas el día 7 de marzo y 10 de mayo de 2024, efectuadas en la página web, las que atienden, según se advierte, a reclamos formulados en el ámbito de una materia contractual, en contra de un tercero ajeno al actor, aparentemente solucionados y, en lo relevante, no dan cuenta, la entidad o gravedad de las circunstancias que se mencionan en el recurso. Al ser así, no se advierte una vulneración de los derechos constitucionales que se dicen amagados”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó la acción cautelar.

El plazo para deducir recurso de apelación en contra de lo resuelto no se ha agotado.

 

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 16032/2024 (Protección).

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