La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó la reclamación judicial interpuesta por la Sociedad Casinos de Juegos de Talca (CJT) en contra de la Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ), que se inhibió de conocer el recurso de revisión extraordinario deducido por la reclamante, en el marco de la tramitación de un permiso para operar un casino en Talca.
La actora sostuvo que la SCJ cometió un error al inhibirse, dado que la revisión solicitada se refiere a actos administrativos distintos a los ya impugnados en un reclamo anterior. Además, señaló que la resolución impugnada infringe varias disposiciones legales y técnicas, afectando la evaluación y adjudicación del permiso para operar un casino en Talca.
Solicitó que se deje sin efecto la resolución y que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre su recurso de revisión extraordinario.
La Superintendencia informó que este es el segundo reclamo de ilegalidad interpuesto por la reclamante, el cual cuestiona la resolución que se limita a inhibir el conocimiento de un recurso de revisión extraordinario presentado por CJT, y no a otorgar, denegar o renovar permisos, como establece el artículo 27 bis de la Ley N° 19.995.
Además, señaló que CJT ya no es un «postulante» desde la adjudicación del permiso de operación en noviembre de 2023. También indicó que los antecedentes presentados en el recurso de revisión coinciden con los del primer reclamo y que no se aportaron nuevos antecedentes relevantes.
Finalmente, solicitó el rechazo del reclamo, argumentando que las alegaciones son improcedentes y ya fueron consideradas.
La Corte de Santiago rechazó la reclamación de ilegalidad, al considerar que la resolución dictada por la recurrida no evalúa, otorga, deniega ni renueva permisos de operación de casinos, por lo que no es susceptible de ser impugnada conforme al artículo 27 bis de la Ley 19.995.
Asimismo, determinó que no existen errores de hecho ni circunstancias que justifiquen la revisión del acto administrativo.
En tal sentido indica que, “(…) la Resolución impugnada, dictada por la SCJ, se limita a abstenerse de conocer de un recurso extraordinario de revisión —deducido de acuerdo al artículo 60 de la Ley 19.880—, de suerte que eso impide que pueda ser impugnada a través del reclamo de ilegalidad que prevé el citado inciso segundo del artículo 27 bis de la Ley 19.995”.
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Enseguida, añade que, “(…) lleva razón la SCJ cuando hace ver que la norma recién citada exige que el reclamo de ilegalidad sea interpuesto por un “postulante”, esto es, en este caso, por quien está postulando a obtener el permiso o renovación de operación de un casino de juegos en Talca, y resulta que CJT dedujo su recurso extraordinario de revisión el 27 de mayo de 2024 —el presente reclamo data del 21 de junio de 2024—, seis meses después de que la SCJ dictara la Resolución Exenta N° 943/2023 de16 de noviembre de 2023, por la cual otorgó el permiso mencionado a una sociedad distinta de la reclamante”.
La Corte concluye que, «(…) no es procedente atacar, mediante el recurso a que se refiere el inciso segundo del artículo 27 bis de la Ley 19.995, una resolución que no evalúe u otorgue, deniegue o renueve un permiso de operación de casinos de juego; porque tampoco puede escudarse en la norma citada quien ya no es “postulante” en los términos de la misma disposición”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°431/2024 (Contencioso administrativo).