Noticias

conavalsi.com
Acción de protección rechazada por la Corte de Santiago.

Principio de confianza legítima no se aplica al recurrente por no contar ni con más de dos años o más de cinco en calidad de contrata, según sea el criterio que se aplique.

No procede computar el tiempo anterior en que el recurrente estuvo ligado a la Municipalidad de Maipú mediante un contrato de prestación de servicios remunerado a través de honorarios, pues los criterios de la Contraloría y de la Corte Suprema, en su caso, se refieren al tiempo que ha estado el trabajador ligado a una institución pública bajo la modalidad de contrata, y no por una prestación de servicios a honorarios.

7 de febrero de 2025

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Maipú, por el término anticipado de la contrata del actor.

El recurrente alegó que la decisión es ilegal y arbitraria, y que vulnera su derecho a la confianza legítima al haber trabajado ininterrumpidamente durante nueve años en la misma institución, primero con contratos a honorarios y luego con designaciones a contrata.

Sostuvo que, pese a su desempeño positivo y continuo, la autoridad no consideró sus antecedentes previos y se basó erróneamente en un requisito formal para no renovarle el contrato, lo que afecta su derecho a la estabilidad laboral y a la igualdad ante la ley, ya que otros funcionarios en situaciones similares obtuvieron la renovación de su contrata.

Solicitó que se deje sin efecto la resolución y se ordene su reincorporación.

En su informe, la recurrida instó por el rechazo de la acción, señalando que el recurrente solo ha estado vinculado a contrata con el municipio durante los años 2022 y 2023, por lo que no corresponde computar los períodos a honorarios previos para efectos de la confianza legítima.

Indicó que, según los dictámenes de la Contraloría General de la República y la jurisprudencia de la Corte Suprema, el principio de confianza legítima solo aplica a funcionarios a contrata con un vínculo de más de dos años continuos, excluyendo los períodos a honorarios.

Añadió que el acto impugnado goza de presunción de legalidad, y que la decisión se adoptó dentro de las facultades del municipio y con fundamento legal, por lo que no existe arbitrariedad ni ilegalidad en el mismo. Desestimó la vulneración de los derechos de igualdad ante la ley y propiedad, argumentando que no se trata de discriminación y que el derecho de propiedad solo se refiere a remuneraciones devengadas y no a una expectativa de continuidad laboral.

La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar, al considerar que el municipio no incurrió en acto ilegal o arbitrario al no renovar la contrata. La resolución administrativa se basó en un informe detallado que argumentó la falta de necesidad de los servicios del actor para el año 2024.

Sostuvo que el principio de confianza legítima no se aplica en este caso, dado que el recurrente no cuenta con más de dos años continuos de contrata, y que los períodos anteriores de contratación a honorarios no pueden ser considerados para dicho cómputo. En este contexto, consideró que no existió vulneración de los derechos de igualdad ante la ley ni del derecho de propiedad, ya que no se trata de una propiedad en el empleo, sino de una relación laboral transitoria bajo la modalidad de contrata.

En tal sentido indica que, “(…) el denominado ‘principio de confianza legítima’ no se aplica en este caso, por no contar ni con más de dos años o más de cinco en calidad de contrata, según sea el criterio correspondiente— y el hecho que el recurrente no comparta los argumentos de la Municipalidad de Maipú no torna el acto administrativo en infundado”.

Enseguida, añade que, “(…) no procede computar el tiempo anterior en que el recurrente estuvo ligado a la Municipalidad de Maipú mediante un contrato de prestación de servicios remunerado a través de honorarios, pues lo cierto es que los criterios de la Contraloría General de la República y de la Corte Suprema, en su caso, se refieren al tiempo que ha estado el trabajador ligado a una institución pública bajo la modalidad de ‘contrata’, y no por una prestación de servicios a honorarios”.

El fallo agrega que, “(…)  toda designación de funcionarios ‘a contrata’ en la administración pública, de acuerdo con la ley 18.834, es esencialmente transitoria y no puede exceder del 31 de diciembre del año correspondiente en que la contrata empieza a regir. No se ha discutido que el recurrente fue nombrado ‘a contrata’ para desempeñar funciones en la Municipalidad de Maipú ‘mientras sean necesarios sus servicios’, y que la resolución impugnada decidió no renovar esta contrata, contratas que, en conjunto, no superaron, en todo caso, el lapso de cinco años”.

La Corte concluye que, «(…) la decisión de la Administración municipal plasmada en la resolución impugnada de no renovar la contrata del actor, no es ni ilegal ni arbitraria y se plasmó en una resolución debidamente fundada, cumpliéndose con lo dispuesto en los artículos 2° letra c) y 10 de la ley 18.834 y 11 inciso segundo de la ley 19.880”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó la acción cautelar.

El plazo para deducir recurso de apelación en contra de lo resuelto no se ha agotado.

 

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 17003/2024 (Protección).

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *