La Corte Suprema acogió el recurso de amparo en favor de una condenada que padece una serie de enfermedades que, en la práctica, le impiden valerse por sí misma, y ordenó el cumplimiento del saldo de la pena impuesta bajo el régimen de reclusión domiciliaria total.
En fallo unánime revocó la sentencia apelada, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que no dio lugar a la acción constitucional de amparo.
El fallo señala que, “(…) no es objeto de controversia que la amparada se encuentra actualmente recluida en un centro penitenciario cumpliendo pena efectiva, con fecha de término para el 17 de noviembre de 2030. Asimismo, es pacífico que la amparada padece de enfermedad pulmonar obstructiva crónica grave, hipertensión arterial, VIH en tratamiento antirretroviral; dislipidemia; artrosis columna lumbar, neuropatía de extremidades inferiores, cefalea recurrente y prolapso uterino, padecimientos todos que, prácticamente, le impide valerse por sí misma, además de ser oxígeno dependiente”.
La sentencia agrega que, “(…) si bien en la legislación nacional no hay precepto que autorice expresamente la sustitución de la pena de presidio por la de reclusión en un lugar distinto a un centro penitenciario –por razones como las que motivan la solicitud presentada en favor de la amparada–, debe recordarse que, por mandato del inciso 2° del artículo 5 de la carta fundamental, es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por la Constitución, ‘así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.
En ese sentido el máximo Tribunal “(…) tiene presente lo dispuesto en los artículos 10 N°1 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, en cuanto consagra que toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano; 12 N°s 1 y 2, letra c) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los cuales reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, además de la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas y; también el artículo 24.1 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, que determina que la prestación de servicios médicos a los reclusos es una responsabilidad del Estado”.
En este contexto, conforme a las disposiciones reseñadas precedentemente, concluye la Corte que “(…) mantener la ejecución de la condena de la amparada en el interior de un recinto carcelario en la precaria situación de salud en que se encuentra –considerando especialmente su edad y el tiempo que resta para finalizar su condena– obliga a esta a Corte Suprema a adoptar medidas urgentes con la finalidad de cumplir con las obligaciones provenientes de las convenciones internacionales adscritas por el Estado chileno y, que en el presente caso, se traduce en la suspensión del cumplimiento efectivo del saldo de pena que actualmente cumple la recurrente, sustituyendo dicha forma de satisfacción del castigo por una sanción acorde a la especialísima situación de salud que aquélla padece”.
En definitiva, acogió el recurso de amparo y sustituyó el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad que actualmente purga en calidad de rematada la amparada, por el cumplimiento de la misma bajo la modalidad de reclusión total en el domicilio propuesto por la defensa y consignado en el informe social allegado por la misma, debiendo el juzgado de garantía respectivo fijar audiencia a la brevedad para determinar la forma en que debe controlarse el cumplimiento de la sanción.