La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Puerto Natales, por haber revocado la pena sustitutiva de remisión condicional y ordenar el cumplimiento efectivo de la pena a un condenado por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades.
El recurrente alegó que a pesar de que el sentenciado cumplió íntegramente los 7 controles mensuales de los 12 en total, el tribunal decidió revocar la pena sustitutiva de remisión condicional y ordenar el cumplimiento de una pena privativa de libertad superior a la que legalmente correspondía, en cuanto no contabilizó los siete controles mensuales, sino que sólo consideró 6, por estimar que uno de ellos era sólo un trámite administrativo de voluntariedad de inicio de la pena sustitutiva de remisión condicional, de modo que se infringió el artículo 26 de la Ley N°18.216, ya que al restarle solo 5 controles y no 6, el resultado final de privación de libertad eran de 125 días y no 150 como resolvió el recurrido, por lo que la decisión carece de justificación legal y es arbitraria, y vulnera la seguridad individual y libertad personal del amparado.
El recurrido informó que, la revocación de la pena sustitutiva se realizó conforme al artículo 27 de la Ley N°18.216, basándose en un informe de Gendarmería que acreditó siete controles cumplidos y seis pendientes, no considerando uno por ser un trámite administrativo de inicio de la condena.
Agrega que, la resolución se dictó conforme a derecho, con fundamentos legales suficientes, sin ilegalidad ni arbitrariedad, y agregó que el artículo 26 de la Ley N°18.216 establece un cálculo “proporcional a la duración de ambas” penas y no de forma matemática.
La Corte de Punta Arenas rechazó la acción de amparo. El fallo señala que, “(…) del mérito de los antecedentes, esta Corte estima que, es posible, concluir que la Sra. Jueza de Puerto Natales al decidir del modo que lo hizo, no incurrió en ilegalidad ni arbitrariedad alguna.”
Lo anterior, ya que, “(…) la vulneración que se reclama a favor del amparado, es decir, el error en el cómputo del saldo de la pena a cumplir ha sido impuesta por una resolución judicial debidamente fundada, dictada por la autoridad judicial competente, dentro de un procedimiento legalmente tramitado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la ley 18.216.”
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Asimismo, descarta la arbitrariedad en la resolución, ya que, “(…) aquella se encuentra debidamente motivada, cuenta con fundamentos de hecho y de derecho, los que le otorgan razonabilidad; la decisión deriva del informe de Gendarmería que indica el saldo de pena que resta por cumplir al condenado.”
En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Puerto Natales.
Vea sentencia Corte de Punta Arenas Rol N°16-2025.