Noticias

Recurso de nulidad rechazado.

Eventual error en el cómputo de los abonos de la pena no justifica la anulación del fallo, resuelve Corte de Santiago.

No se está cuestionando la existencia del delito ni la participación de la condenada, sino únicamente el cálculo del tiempo que debe cumplir efectivamente en prisión, lo que es de carácter administrativo, ya que se refieren a la ejecución de la sentencia y no a un defecto sustancial y esencial de derecho estricto.

8 de febrero de 2025

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital, que condenó a la acusada a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autora del delito de manejo de conducción en estado de ebriedad, causando lesiones menos graves y daños, encontrándose suspendida su licencia de conducir.

El recurrente alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que los sentenciadores no calificaron debidamente como muy calificada la atenuante de responsabilidad penal de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, pese a que la imputada renunció a su derecho a guardar silencio, entregó información relevante sobre la dinámica y motivación del delito, lo que si se hubiese reconocido, la pena podría haberse rebajado en un grado, imponiéndose en su tramo mínimo.

Además, el tribunal omitió considerar los abonos correspondientes al tiempo en que la condenada estuvo sujeta a la medida cautelar de arresto domiciliario parcial, lo que habría implicado un total de 828 días de abono, y no los 649 días reconocidos en la sentencia.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373, en relación con el artículo 348, ambos del Código Procesal Penal.

La Corte de Santiago rechazó el recurso de invalidación. El fallo señala que, sobre la atenuante muy calificada prevista en el artículo 11, N°9, del Código Penal, “(…) el tribunal desestimó calificar la atenuante de colaboración sustancial como muy calificada, señalando que, aunque los dichos de la condenada contribuyeron al esclarecimiento de los hechos, no representaron una aportación extraordinaria, ya que la prueba de cargo era completa y no se añadió información relevante adicional.”

De allí que, “(…) habiéndose fundado la denegatoria por parte de los sentenciadores y siendo facultativo de estos acoger o no la petición planteada por la defensa, lo que no puede constituir entonces una infracción de ley, se desecha la causal en estudio.”

En cuanto al cómputo de los abonos de la medida cautelar a la condena, refiere que, “(…) baste decir para desecharla que, la existiendo de más o menos abonos carecen de influencia en la parte dispositiva de la sentencia, por cuanto, no se ha cuestionado la existencia del hecho ilícito, ni tampoco la participación de la condenada, solo la extensión de la pena impuesta y el tiempo que debe cumplir en forma efectiva en relación a los abonos, cuestión de carácter administrativo que no puede, llevar a la anulación de la sentencia- aun cuando fuere efectivo-, por cuanto, de acuerdo con la naturaleza de este arbitrio, es de carácter extraordinario y de derecho estricto, por lo tanto su defecto debe ser de carácter sustancial y esencial, situación que – en relación a los abonos alegados como sustento de esta causal invalidación-, no se configura.”

La Corte rechazó el recurso de nulidad en contra del Tercer TOP de Santiago, por lo que la sentencia no es nula.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°7200-2024.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *