La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital de la Región de Los Ríos, que condenó al acusado a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de abuso sexual en menor de 14 años.
El recurrente alegó que se falló con error en la valoración de la prueba, contraviniéndose el principio de razón suficiente, ya que los sentenciadores decidieron condenar al acusado por abuso sexual infantil en perjuicio de su hija, basándose únicamente en la declaración de la víctima y de testigos de oídas (madre y amiga de la víctima) que solo reprodujeron su relato, sin aportar elementos periféricos de corroboración que fortalecieran la imputación, por cuanto no entregaron detalles objetivos que permitieran acreditar la existencia del delito, tales como conductas de rechazo hacia el acusado u otros indicios comportamentales compatibles con un abuso sexual.
Aduce que, el testimonio de la niña presentaba inconsistencias significativas, pues su relato combinaba recuerdos, sueños y remembranzas, lo que impide determinar con certeza los hechos denunciados, menos si los informes psicológicos solo dan cuenta de una afectación emocional general, sin establecer un vínculo directo entre el daño psicológico de la víctima y los hechos atribuidos al acusado.
Además, argumentó que la sentencia no aplicó correctamente los criterios jurisprudenciales para valorar el testimonio único de la víctima en delitos de esta naturaleza, omitiendo verificar su credibilidad subjetiva, la coherencia interna de su relato y la persistencia en la incriminación sin contradicciones relevantes.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 en relación a la letra c) del artículo 342 y artículo 297, todos del Código Procesal Penal.
La Corte de Valdivia acogió el recurso de invalidación. El fallo refiere que, “(…) es propicio recurrir a las pautas que el Tribunal Supremo Español ha elaborado para evaluar el testimonio único de la víctima: A) Ausencia de incredibilidad subjetiva, que pudiera surgir de sus características físicas o de sus circunstancias personales relevantes: (a) aquellas que pudieren debilitar su testimonio (tales como minusvalías sensoriales, psíquicas o psicológicas), (b) por la concurrencia de móviles espurios, basadas en la relación anterior entre víctima y acusado, denotativas de odio o resentimiento, venganza o enemistad, (c) ausencia de ánimo de proteger a un tercero u otro interés de cualquier índole. B) Verosimilitud del testimonio, basada en la lógica de su declaración y el suplementario apoyo de datos objetivos, los que suponen la coherencia interna del relato o la plausibilidad de la declaración. C) Persistencia en la incriminación, la que debe ser mantenida en el tiempo y carente de ambigüedades y contradicciones en lo esencial del relato, en las sucesivas declaraciones del testigo.”
Prosigue el fallo, señalando que, “(…) la segunda pauta, además de la credibilidad del testigo, apunta a la satisfacción del estándar de prueba para derrotar la presunción de inocencia, pues nos dice que, aunque el testimonio sea carente de incredibilidad subjetiva y exista persistencia en la incriminación, se requiere además coherencia del relato, esto es, se exige siempre la existencia de elementos externos (a la sola declaración de la víctima) de corroboración.”
De allí que, “(…) sin cuestionar la veracidad de la declaración de la víctima, los antecedentes de cargo resultan insuficientes para satisfacer el estándar de prueba penal, pues la prueba valorada individualmente y en su conjunto, posee déficits que dan cuenta que el apoyo epistémico proporcionado a la tesis de la acusación resulta más bien débil.”
Lo anterior, ya que, “(…) la afectada sufrió uno o varios eventos traumáticos y ello queda de manifiesto en su historia vital de la cual dan cuenta el psicólogo tratante, así como la profesional que realizó un peritaje el año 2021, no obstante, no es posible construir con los datos probatorios que existen en la causa y que fueron rendidos en juicio oral, la relación causal entre el daño acreditado y el o los eventos que lo habrían producido.”
Continúa señalando que, “(…) la propia declaración de la víctima resulta poco clara y a ratos errática, en orden a cómo se habrían desplegado los hechos y, sobre todo, cómo se produjo la develación de los mismos. Ello, ya que su propia narrativa se entremezcla con sueños, recuerdos, remembrazas, etc.”.
Añade el fallo que, según la sentencia, “(…) la madre declaró que se enteró de los hechos por terceros, sin precisar detalles sobre la fecha o el contexto. Señaló que, durante un viaje a un camping, la víctima estaba sola en una carpa cuando el acusado, en estado de ebriedad, la manoseó y se sentó sobre ella. No especificó dónde se encontraba ella ni con quién durmió esa noche. Por su parte, una amiga y tía de la víctima afirmaron que la víctima les contó entre lágrimas que, mientras compartían, el acusado ingresó a la carpa y la tocó, pero no sabía si era real o un sueño.
Por su parte, manifiesta que, “(…) la declaración de los profesionales psicólogos nada aportan en cuanto a la corroboración del hecho imputado, pues como se señaló no es posible dar por acreditada la relación entre las conductas disruptivas de la víctima y los hechos atribuidos al acusado, por lo que la corroboración respecto de la acusación se manifiesta débil o nula y respecto de los hechos aluden a lo que les indicó con víctima perpetuando los déficits señalados.”
De esta forma, “(…) no es posible, a juicio de las juezas del voto de mayoría, tener por satisfecho el estándar penal, que resulta altamente exigente y que requiere, además de que las pruebas expliquen adecuadamente la tesis de la acusación aportando apoyo empírico sólido a este, que el peso probatorio –en términos de completitud— sea considerable.”
Añade el fallo que, “(…) la declaración de la propia afectada, principal fuente de corroboración –ya sea por la historia vital de la misma o por circunstancias no establecidas— aparece feble, no pudiendo distinguirse si aquello sobre lo que declara es producto de la realidad, de los sueños o de una percepción errada de aquella realidad empírica.”
No obstante lo anterior, advierte que, “(…) la circunstancia de que con la prueba incriminatoria rendida no se alcance a superar el estándar de prueba para la condena, ello no quiere decir de manera automática y acrítica que la víctima mienta. Lo mismo respecto de la sintomatología que el psicólogo y la psicóloga dicen haber advertido en la afectada, la que ha quedado establecido.”
En ese sentido, refiere que, “(…) el tratamiento respetuoso de la víctima exige considerar que la falsedad en una declaración puede deberse tanto a una mentira como a un error sincero. El derecho penal comparado señala que mentir implica afirmar algo falso, pero esta definición no es precisa, ya que una persona puede transmitir información errónea creyendo genuinamente en su veracidad, sin intención de engañar. Por ello, un testimonio puede ser falso por dos causas: por una mentira o por un error sincero.”
Concluye la Corte que, “(…) se configura en la sentencia un defecto de valoración probatoria que solo es posible de subsanar con la invalidación de la decisión.”
En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de nulidad en contra del TOP de Valdivia, y declaró que es nula tanto la sentencia como el juicio que le sirvió de sustento, debiendo retrotraerse la causa al estado de fijar nuevo día y hora de juicio oral con jueces no inhabilitados.
Noticia Relacionada
La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante Andrés Bordalí, quien fue de opinión de rechazar el recurso de nulidad, por considerar que la prueba rendida en juicio sí permitía satisfacer el estándar de convicción requerido para dictar condena, porque la declaración de la víctima se encontraba corroborada por prueba de fuente independiente, como el testimonio de la madre, quien situó a la víctima y al acusado en el lugar de los hechos, y por la declaración de profesionales de la salud que evidenciaron la afectación emocional de la menor, su intento de suicidio y el consumo de drogas. Además, sostuvo que la valoración de la prueba realizada por el tribunal de juicio oral fue adecuada y que la presunción de inocencia había sido desvirtuada mediante un análisis racional de los antecedentes. Recalcó que el estándar de prueba penal debe ser interpretado con enfoque de género en delitos de violencia hacia mujeres y niños, niñas y adolescentes, considerando que en estos casos la prueba suele ser más limitada y que la declaración de la víctima puede constituir un elemento central para la condena.
Vea sentencia Corte de Valdivia Rol N°1695-2024.