Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 476 del Código del Trabajo.
La precitada disposición legal establece lo siguiente:
“Artículo 476.- Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social.
Tratándose de medidas cautelares, la apelación de la resolución que la otorgue o que rechace su alzamiento, se concederá en el solo efecto devolutivo.
De la misma manera se concederá la apelación de las resoluciones que fijen las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social”. (Art. 476, Código del Trabajo).
La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad corresponde a un procedimiento laboral seguido ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en el cual se rechazó un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento deducido por la requirente. Dicha resolución fue impugnada mediante recurso de reposición con apelación en subsidio, siendo rechazado el primero y la apelación fue declarada inadmisible por la Corte de Apelaciones de Santiago, en virtud del artículo 476 del Código del Trabajo. Frente a ello, la requirente dedujo un recurso de reposición ante la Corte, el cual se encuentra pendiente de resolución.
El conflicto de constitucionalidad planteado por la requirente se centra en que el precepto impugnado restringe la posibilidad de apelar ciertas resoluciones judiciales. En el caso concreto, argumenta que dicha norma impide la revisión por un tribunal superior de la resolución que rechazó un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, lo que afecta gravemente el derecho a defensa de la parte afectada.
La requirente sostiene que esta restricción vulnera el debido proceso consagrado en el artículo 19 N°3 de la Constitución, así como el derecho a recurrir reconocido en tratados internacionales.
Noticia Relacionada
Enfatiza que la limitación establecida en el artículo 476 del Código del Trabajo debería aplicarse solo a materias estrictamente laborales y no a incidentes procesales fundamentales, como el de nulidad por falta de emplazamiento, que se rige por normas del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido, solicita que se declare inaplicable la disposición legal impugnada para resolver la gestión pendiente, por ser contraria al ordenamiento constitucional.
La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Vea requerimiento y expediente Rol N° 16172-25.