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Fallo confirmado por Corte Suprema.

Suspensión del suministro de agua potable a inmueble por deuda de gastos comunes del anterior propietario constituye un acto de autotutela ilícito, que impide el acceso a un bien esencial para la vida.

La intervención del suministro de agua potable en el domicilio de la recurrente, en atención a que ésta registraría deudas por concepto de gastos comunitarios imputables al anterior dueño de la parcela desde el año 2017, constituye un acto arbitrario e ilegal, toda vez que, se impide a la actora y a su grupo familiar, acceder a un nutriente esencial para la vida, mediante el ejercicio de actos de auto tutela proscritos por nuestro ordenamiento jurídico, afectando la garantía contemplada en el numeral 1° del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental.

8 de febrero de 2025

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de protección interpuesto contra una empresa proveedora de agua potable y de la administración de un condominio, por el corte del suministro de agua potable de la parcela de la recurrente.

La actora denunció la interrupción arbitraria e ilegal del suministro en su parcela, lo que vulnera sus derechos fundamentales. Explicó que adquirió el inmueble en marzo de 2024, que ha pagado regularmente su consumo de agua y que, al notar una disminución en el flujo, consultó a la administración, la cual le informó que el corte se debía a una deuda del propietario anterior. Añadió que la recurrida instaló un candado en su medidor y le exigió el pago total de la supuesta deuda para restablecer el servicio, pese a que no existe fundamento legal o convencional que la obligue a asumir dicha obligación, correspondiendo su cobro a los tribunales civiles.

La recurrida instó por el rechazo de la acción, señalando que la recurrente es efectivamente dueña de la parcela en cuestión y que la administradora del Condominio desde 2005 tiene la facultad de cobrar a los propietarios los gastos comunes, incluyendo el suministro de agua potable. Indicó que la recurrente adquirió la parcela con conocimiento de la deuda de $8.399.108.- por gastos comunes, que data de 2017 y corresponde al anterior propietario. Agregó que la parcela está deshabitada y que no ha habido corte de agua, pues no se ha suspendido el suministro, como afirman los registros de consumo.

La Corte de Valparaíso acogió la acción cautelar, al considerar que la intervención del suministro de agua potable en la parcela de la recurrente, ordenada por la administradora del condominio, resultó arbitraria e ilegal.

Determinó que el corte del servicio afectó un derecho fundamental, el acceso a un recurso esencial para la vida, como lo es el agua potable.

Sostuvo que la legislación establece procedimientos legales para el cobro de deudas, y que no es lícito recurrir a medidas de hecho para restringir el suministro, lo cual puede tener graves consecuencias para la salud de las personas. Además, que la Ley N° 21.442 no contempla la suspensión del servicio de agua por deuda de gastos comunes, lo que reforzó la ilegalidad de la medida adoptada.

En tal sentido indica que, “(…) aparece de manifiesto que los recurridos procedieron a intervenir el paso del suministro de agua potable en el domicilio de la recurrente, en atención a que ésta registraría deudas por concepto de gastos comunitarios imputables al anterior dueño de la parcela desde el año 2017, incurriendo así en una actuación que resulta arbitraria e ilegal, toda vez que, se impide a la actora y a su grupo familiar, acceder a un nutriente esencial para la vida, mediante el ejercicio de actos de auto tutela proscritos por nuestro ordenamiento jurídico, afectando con ello la garantía contemplada en el numeral 1° del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental”.

Enseguida, añade que, “(…) nuestra legislación, a fin de evitar actos como los denunciados, contempla procedimientos para obtener judicialmente los derechos que invoca, tales como el cobro de la presunta deuda por la vía civil; y mientras estas vías legales no sean ejercidas, no resulta lícito a la recurrida ejercer vías de hecho para poner término o disminuir al vital suministro, pues el hecho de no contar con agua para una persona y su grupo familiar, puede ocasionar efectos graves en la salud de los seres humanos, pues ella es esencial tanto para el consumo como para la higiene de las personas”.

El fallo agrega que, “(…) lo anterior, se condice con los diversos tratados internacionales en materia de Derechos Humanos, y otros instrumentos del Derecho Internacional -ratificados por nuestro país- tales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre los Derechos del Niño, normas que consagran el derecho a acceder a agua potable. A mayor abundamiento, la Ley N° 21.442, sobre condominios, solo prevé, para el caso de no pago de gastos comunes, la suspensión del servicio eléctrico, de telecomunicaciones o de calefacción, mas no de agua potable, en concordancia con lo anteriormente expresado; y sin perjuicio que, por la calidad rural del condominio en comentario, éste no es alcanzado por las disposiciones de dicho cuerpo jurídico, en lo que al caso se refiere”.

La Corte concluye que, «(…) respecto de la deuda pendiente que reclama la administración de la comunidad, cuestión que excede los márgenes de la presente acción cautelar, de lo razonado anteriormente, aparece de manifiesto que se ha cometido un acto arbitrario e ilegal, que perturba la garantía referida en el motivo anterior, pues reducir el suministro de agua potable por no pago de gastos comunes, no tiene asidero jurídico”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Valparaíso acogió el recurso de protección y ordenó a la recurrida reponer el suministro de agua.

Apelado este fallo ante la Corte Suprema, lo confirmó.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 58600 /2024 y Corte de Valparaíso Rol N° 6038 /2024.

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