Noticias

portal.ucm.cl
Acción de protección rechazada por la Corte de Santiago.

No procede en un procedimiento cautelar que no cumple con las mínimas exigencias del debido proceso ordenar que se elimine una fotografía vinculada con publicaciones presuntamente injuriosas o calumniosas.

Siempre asiste a quien se considere agraviado por divulgaciones difamatorias la posibilidad de reportar, tanto en Facebook como en otras plataformas similares, el perfil en que se plasman tales expresiones, así como el contenido de estas, directamente en las mencionadas redes mediante el respectivo formulario de denuncia. En la hipótesis de que la respectiva entidad constate una infracción a las Normas Comunitarias, posee atribuciones para eliminar de su plataforma social las expresiones vejatorias e incluso la cuenta desde la que fueron vertidas.

8 de febrero de 2025

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por la publicación de una fotografía del actor, en que se le señala como imputado por diversos delitos.

El recurrente señaló que la publicación generó una amplia difusión, incluyendo su circulación en un grupo de WhatsApp de un colegio de Vitacura, dañando su reputación y afectando su salud mental. Además, que ha enfrentado dificultades económicas, pero nunca ha sido citado ni procesado penalmente, por lo que habría sido mencionado injustificadamente, perjudicando su imagen profesional. Alega la vulneración de sus derechos fundamentales a la honra, la privacidad y la protección de datos personales, citando jurisprudencia sobre «funas» en redes sociales.

Solicitó que se ordene a los recurridos eliminar las publicaciones, abstenerse de futuras difusiones similares y se les condene en costas.

Los recurridos instaron por el rechazo de la acción, señalando que las publicaciones cuestionadas no afectan derechos constitucionales protegidos, ya que los hechos denunciados son de carácter público, dado que el recurrente ha sido querellado e imputado por diversos delitos.

Argumentaron que las publicaciones han permitido que otras víctimas tomen conocimiento y accionen judicialmente, además de que las imputaciones no son falsas ni incorrectas, pues cuentan con respaldo del Ministerio Público y calificación judicial.

Indicaron que la fotografía utilizada proviene de fuentes públicas y que el recurrente faltó a la verdad al señalar que desconocía las querellas en su contra.

Precisaron que las causas penales en su contra se encuentran en curso, sin sobreseimiento ni decisión de no perseverar.

La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar, al considerar que, en caso de estimarse afectado el honor de una persona, corresponde recurrir a los procedimientos legales pertinentes en sede penal o civil.

Asimismo, que la libertad de expresión goza de un amplio reconocimiento en el ordenamiento jurídico, y su limitación debe ser resuelta por la legislación aplicable y no por un procedimiento de protección.

Además, que las plataformas digitales cuentan con mecanismos para denunciar publicaciones que vulneren sus normas comunitarias, lo que brinda una vía alternativa de resguardo para los afectados.

En tal sentido indica que, “(…) el ordenamiento jurídico chileno consagra un amplio espectro de libertad de expresión e información, optando por proteger la honra y vida privada de las personas casi de manera exclusiva a través de la persecución de responsabilidades ex post —con el establecimiento de responsabilidades en la Ley de Prensa o en tipos penales específicos—, renunciando así a la posibilidad de la aplicación de censura previa”.

Enseguida, añade que, “(…) sin perjuicio de lo razonado, si la finalidad práctica del presente arbitrio ha sido la obtención de una decisión judicial que ordene la eliminación de determinadas publicaciones desde una plataforma social, lo cierto es que siempre asiste a quien se considere agraviado por divulgaciones difamatorias la posibilidad de reportar, tanto en Facebook como en otras plataformas similares, el perfil en que se plasman tales expresiones, así como el contenido de estas, directamente en las mencionadas redes mediante el respectivo formulario de denuncia. En la hipótesis de que la respectiva entidad constate una infracción a las Normas Comunitarias, posee atribuciones para eliminar de su plataforma social las expresiones vejatorias e incluso la cuenta desde la que fueron vertidas.

El fallo agrega que, “(…) estos magistrados consideran que acoger el recurso a efectos de ordenar a una persona eliminar determinadas publicaciones de carácter injurioso o calumnioso e instarla a abstenerse de efectuar en el futuro otras de igual carácter, además de vulnerar el derecho de expresión y opinión de dicho ciudadano, se haría mediante un procedimiento de cautela que no atiende a las mínimas exigencias del debido proceso y en el que, en la práctica, se efectúa una calificación jurídica de las expresiones objetadas que excede la competencia de esta Corte. Lo cierto es que tal pronunciamiento comprende una declaración inane, pues no se advierte cómo podría el recurrido inhibirse en el futuro de efectuar expresiones ‘calumniosas o injuriosas’, dado que este discernimiento corresponde, en definitiva, a la jurisdicción especializada en materia penal”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó la acción cautelar.

El plazo para deducir recurso de apelación en contra de lo resuelto no se ha agotado.

 

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 20786/2024 (Protección).

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *