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Recurso de casación en el fondo acogido.

Carabinero que causó lesiones graves a individuo que posteriormente falleció, configura falta de servicio, pese a no ser el único factor que causó la muerte, debido al estado de ebriedad de la víctima.

Una de las hipótesis de falta de servicio consiste en el funcionamiento irregular del órgano administrativo llamado a ejecutar una prestación determinada. En el caso concreto, correspondía a Carabineros el asegurar el orden público, ante el llamado de un ciudadano, y se denuncia que en la ejecución de la tarea llamada a realizar, uno de sus funcionarios utilizó una violencia desmedida, propinando una golpiza al fallecido que lo llevó a su muerte. A la vez, que el otro funcionario policial presente en el procedimiento no prestó el auxilio debido pese a la gravedad de la situación de salud de la víctima.

11 de febrero de 2025

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó el fallo de base que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio.

La causa versa sobre una demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por los padres y hermanos de una persona fallecida contra el Fisco de Chile, fundada en la falta de servicio de Carabineros de Chile, a quienes se les imputa haberle propinado una golpiza y no haber prestado auxilio, lo que habría causado su muerte en junio de 2009.

Los demandantes solicitaron una indemnización total de $900.000.000.- por daño moral. En su defensa, el Fisco alegó la falta de un nexo causal directo entre la actuación policial y el fallecimiento, además de una eventual exposición imprudente al daño por parte del afectado.

El tribunal de primera instancia rechazó la demanda por considerar insuficiente la prueba para acreditar la falta de servicio, decisión que fue apelada por los demandantes.

Durante la tramitación, la Corte de Santiago suspendió el procedimiento hasta la resolución del proceso penal seguido contra los agentes involucrados, el cual concluyó con condenas, pero se consideró que la sentencia penal no fue incorporada oportunamente como prueba en la causa civil, por lo cual se confirmó el rechazo de la demanda.

En contra de este último pronunciamiento, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo, fundado en el quebrantamiento de los artículos 2, 4, 5, 6, 7 y 38 de la Constitución Política, así como de los artículos 4 y 42 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Sostuvo que la sentencia impugnada desconoció el valor probatorio de la sentencia dictada en la causa Rol N° 12.712-2018 de la Corte Suprema, la cual, según estima, resulta determinante para acreditar los hechos y la relación causal que fundamenta la responsabilidad alegada. De no haberse incurrido en los errores denunciados, la demanda habría sido acogida.

El máximo Tribunal acogió el arbitrio, tras concluir que el vicio denunciado se configuró al considerar erróneamente los sentenciadores que la sentencia penal referida no fue acompañada en la oportunidad procesal correspondiente, cuando en realidad se encontraba correctamente incorporada al expediente mediante una resolución de la propia Corte, cuyo valor probatorio no puede ser desconocido ni omitido.

En tal sentido indica que, “(…) aparece de los antecedentes que el vicio denunciado se configuró, al estimar los sentenciadores del fallo recurrido que el fallo penal referido no fue acompañado en la oportunidad procesal correspondiente, en circunstancias que éste se encontraba correctamente añadido al expediente, habiendo sido acompañado por una resolución de la propia Corte que no puede ahora desconocer y omitir en su valor probatorio”.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso de casación en el fondo, anuló la sentencia recurrida, y en el fallo de reemplazo, revocó la decisión del tribunal de primera instancia, y en su lugar, acogió la demanda de indemnización de perjuicios.

En su sentencia de reemplazo tuvo por acreditado que un funcionario de Carabineros incurrió en violencia innecesaria contra la víctima, quien falleció posteriormente. Estableció que el actuar del policía, condenado penalmente por este hecho, constituyó un funcionamiento irregular del servicio, lo que configura la falta de servicio del Estado. Además, que las lesiones infligidas contribuyeron a la muerte de la víctima, aunque esta tuviera un origen multifactorial.

En tal sentido indica que, “(…) encontrándose acreditado en sentencia penal que produce efecto de cosa juzgada en los términos referidos, que un funcionario policial causó al hijo y hermano de los demandantes un golpe en la cabeza con una reja metálica, y que, reducido y esposado, le propinó golpes de puño causándole una fractura nasal con pronóstico grave; y a su vez, que según el Informe pericial sobre causa de muerte, suscrito por cinco médicos del Servicio Médico Legal, que consta en la causa penal y en los autos civiles, se estimó que la causa de muerte es indeterminada y que es, probablemente, multifactorial, en el que confluyen el traumatismo encefálico, fractura nasal, junto con los efectos del alcohol en el organismo, que inhiben funciones cerebrales y alteran funciones respiratorias, se aprecia la existencia del nexo causal requerido en el examen mencionado en el considerando tercero de este fallo atendido que existieron lesiones que, si bien no se ha podido acreditar constituyeran la única causa de la muerte, ciertamente colaboraron o incidieron en ella”.

Enseguida, añade que, “(…) sobre el daño causado a las víctimas, se concuerda con los fundamentos vertidos en los considerandos 21° y 23° del voto disidente de la sentencia anulada, en cuanto a que la muerte de un hijo y hermano genera, normalmente, una aflicción difícil de superar y que en este caso está acreditado en el proceso con la prueba testimonial y pericial el impacto emocional que significó el fallecimiento y sus circunstancias para la familia demandante”.

El fallo agrega que, “(…) para determinar su cuantía, en este caso en particular se considerará que, como fuera mencionado en el hecho anterior, la falta de servicio cometida por los funcionarios policiales, si bien causó un daño directo sobre la víctima en cuanto a provocarle lesiones graves, el fallecimiento es multicausal, en cuanto responde tanto al daño referido, como a las circunstancias físicas y psíquicas en las que se encontraba la víctima, siendo su muerte factorial, concurriendo las lesiones y su estado de ebriedad”.

La Corte concluye que, «(…) se estima como proporcional para resarcir en parte el daño moral sufrido por la madre y padre demandantes la suma de $40.000.000.- para cada uno, y de $20.000.000.- para cada hermano demandante, con los reajustes e intereses”.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 241619/2023, de reemplazo y Corte de Santiago Rol N° 7598/2016.

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