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Recurso de casación acogido.

Corte Suprema condena a empresas a indemnizar a hijos de trabajador fallecido en accidente de tránsito.

Las empresas deberán pagar $180.000.000 por daño moral a los hijos del trabajador que perdió la vida en un accidente ocurrido en 2012.

12 de febrero de 2025

La Corte Suprema de Chile acogió el recurso de casación interpuesto por los demandantes y, en una sentencia de reemplazo, condenó a las empresas Sociedad Transportes CCU Limitada y Sociedad Logísticas del Norte y Compañía Limitada a pagar un total de $180.000.000 a los hijos de un trabajador fallecido en un accidente de tránsito en noviembre de 2012, ocurrido en la ruta entre Antofagasta y Taltal. El máximo tribunal revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había desestimado la demanda al acoger la excepción de cosa juzgada presentada por la defensa.

La Primera Sala de la Corte Suprema  analizó el caso y concluyó que el fundamento de la demanda presentada era diferente al del juicio previo. En este nuevo juicio, se alegó la responsabilidad de las empresas demandadas por el hecho ajeno, específicamente la negligencia en la supervisión del chofer del camión, lo que causó el accidente fatal. En cambio, en el juicio anterior se había argumentado la culpa directa del empleador.

Implicancia del fallo

Este fallo tiene importantes implicancias tanto para el ámbito jurídico como para la protección de los derechos de los trabajadores y sus familias. En primer lugar, establece un precedente en cuanto a la responsabilidad de las empresas por los actos de sus empleados, incluso cuando se trate de un tercero dependiente, como en el caso de un chofer. Las empresas tienen la obligación de supervisar y controlar adecuadamente a su personal, especialmente en actividades de alto riesgo como la conducción de vehículos.

Además, la Corte clarifica que, en casos de demandas sucesivas basadas en los mismos hechos, es necesario diferenciar los fundamentos jurídicos de cada acción para que no se aplique la excepción de cosa juzgada. Este principio permite que los tribunales analicen cada demanda por sus méritos específicos, incluso si los hechos son los mismos, lo que fue clave para que la Corte acogiera la demanda en este caso.

El fallo también tiene implicancias en el ámbito de las indemnizaciones por daño moral. La decisión establece que los familiares de las víctimas de accidentes laborales o de tránsito tienen derecho a recibir una compensación por el sufrimiento emocional causado por la pérdida de un ser querido, lo que refuerza la protección de los derechos de las víctimas indirectas de estos incidentes.

La sentencia marca un precedente en el ámbito judicial, destacando la importancia de la supervisión empresarial y el derecho a una indemnización adecuada para las víctimas de hechos negligentes.

Se previene que el abogado Integrante Vidal en atención a la diferente edad de las víctimas al momento del ilícito que causó la muerte de su padre, considera que el impacto en las condiciones de existencia de cada uno difiere, razón por la cual no resulta razonable concedérseles la misma suma de dinero a título de indemnización, precisamente, porque el daño que padeció cada uno no puede ser de la misma entidad.

Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Repetto quien estuvo por confirmar el fallo en alzada en base a las consideraciones expuestas en la disidencia de la sentencia de casación.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°154.456-2023.

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