La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que acogió el recurso de protección interpuesto por una estudiante en contra de la Universidad de Concepción y la Subsecretaría de Educación Superior, por modificar los requisitos de admisión a la carrera de Psicología.
La recurrente, egresada de enseñanza media, explicó que en junio de 2024, se enteró de que los requisitos de admisión a la carrera de Psicología de la universidad recurrida se modificaron, excluyendo la prueba electiva de Historia y Ciencias Sociales que ella había preparado, en favor de una prueba de Ciencias.
Argumentó que tal modificación, comunicada cuando el año académico ya había comenzado, es arbitraria e ilegal, y afecta su derecho a acceder a la universidad, ya que no pudo rendir la prueba de Ciencias debido a la falta de preparación en esa área.
Además, sostuvo que la decisión de la universidad y la Subsecretaría vulnera sus derechos constitucionales, por lo que solicitó que se restablezca el sistema de prueba electiva anterior.
La Universidad de Concepción solicitó el rechazo del recurso, argumentando que no existe acto ilegal ni arbitrario que lo justifique, y que los procesos de admisión a la educación superior son anuales y que las universidades tienen autonomía para establecer los requisitos y ponderaciones para las carreras, cumpliendo con toda la normativa aplicable.
En relación a la carrera de Psicología, indicó que, para el proceso de admisión 2025, decidió que se exigiría la Prueba de Ciencias en lugar de la de Historia y Ciencias Sociales, cumpliendo con todas las pautas y sin necesidad de autorización del Comité Técnico del Subsistema Universitario.
La Subsecretaría de Educación Superior informó que el Sistema de Acceso a las Instituciones de Educación Superior está regulado por la Ley N° 21.091, y que las universidades adscritas al sistema tienen la facultad de definir los requisitos de admisión para cada carrera, respetando la normativa vigente.
Sostuvo que, en su rol, coordina el Comité Técnico de Acceso, pero no es responsable de las decisiones individuales de las universidades.
La Corte de Concepción acogió la acción cautelar, al considerar que la modificación de los requisitos de admisión a la carrera de Psicología en la Universidad de Concepción, realizada por la Subsecretaría de Educación Superior, vulneró los derechos fundamentales de la recurrente, especialmente su derecho a la igualdad ante la ley y a la no discriminación.
Señaló que la modificación de los requisitos de acceso, comunicada después de la inscripción y a pocos meses de la aplicación de la PAES de invierno, resultó en una decisión arbitraria, afectando negativamente las expectativas legítimas de la recurrente, quien había cursado estudios bajo la modalidad humanista, confiando en los marcos regulatorios previos.
En consecuencia, ordenó que se mantengan los requisitos de admisión vigentes hasta antes del 10 de junio de 2024, para la carrera de Psicología en el período académico 2025.
El máximo Tribunal revocó la decisión en alzada, luego de razonar que la autonomía de las instituciones de educación superior es un principio garantizado por la legislación vigente, en especial por las Leyes N° 20.370 y N° 21.091, que reconocen el derecho de cada establecimiento a fijar sus requisitos de ingreso y admisión.
Sostuvo que la Universidad recurrida ejerció su autonomía de manera legítima al establecer los plazos y condiciones para la oferta académica, conforme al calendario establecido por la Subsecretaría de Educación Superior.
Asimismo, que la modificación de los requisitos de admisión no vulneró derechos fundamentales, ya que no discriminó a la recurrente y se alineó con la calendarización anual del proceso de postulación.
Además, consideró que la elección de la recurrente de un programa humanista y su inscripción en la prueba PAES no le otorgaron un derecho concreto de acceso a la carrera de Psicología bajo los requisitos vigentes para 2025, lo que hubiese podido afectar a otros postulantes en términos de igualdad.
Por último, concluyó que la Subsecretaría de Educación Superior no incurrió en ilegalidad ni arbitrariedad y que actuó dentro del marco legal.
En tal sentido indica que, “(…) la elección que hiciera la recurrente de un programa humanista mientras cursaba enseñanza media o la propia rendición de la prueba PAES de invierno con los requisitos vigentes a la época, no le generan un derecho real y concreto que haya ingresado a su patrimonio”.
Enseguida, añade que, “(…) la actora no ostenta un derecho y ni aún una expectativa razonable para ingresar a la carrera de Psicología en la Universidad de Concepción, bajo los requisitos de admisión que ahora pretende mantener para ella; situación que incluso podría significar una afectación al derecho de igualdad de los restantes postulantes a la misma carrera para el periodo académico 2025”.
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El fallo agrega que, “(…) no puede perderse de vista que los procesos de admisión a la educación superior, especialmente en los últimos años, han estado en constante cambio y evolución, recogiendo una serie de cuestionamientos, críticas y reformulaciones desde las propias instituciones de educación y replicadas por la sociedad y sus distintos estamentos. Reflejo de lo anterior es que las pruebas de admisión a la Educación Superior han desarrollado -sólo en el último tiempo- la PSU, la PTU y ahora, la PAES. Son por cierto, procesos dinámicos que evolucionan junto con la sociedad y ellos recogen -entre otros- las necesidades de carreras que se requieren en una determinada época, las aptitudes que han de manifestar quienes postulan y las capacidades que han de exigirse de sus alumnos conforme los nuevos desafíos, para estructurar mallas curriculares acorde a ello. Las universidades, dentro de su autonomía, son quienes definen, entre otras tantas variantes, qué es lo que pretenden para sus futuros profesionales”.
La Corte concluye que, «(…) ninguna de las recurridas ha cometido alguna ilegalidad o arbitrariedad alguna, sin que pueda considerarse que con la decisión aquí impugnada se prive a la recurrente de las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Concepción y rechazó el recurso de protección.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 17780 /2024 y la Corte Suprema Rol N° 17780 /2024 (Protección).