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Recurso de nulidad laboral acogido por Corte de Santiago.

Aunque los contratos hayan sido inicialmente a plazo, la relación laboral es indefinida si los hechos así lo demuestran, en virtud del principio de primacía de la realidad.

Atendida la continuidad de los servicios que se ha tenido por establecida, los instrumentos aportados denominados ‘finiquitos’ no fueron más que aparentes y no pueden tener valor liberatorio, por cuanto no dan cuenta de una real intención de poner término a la relación laboral, sino tan solo de dejar constancia del pago de determinadas prestaciones, imponiendo en los hechos, una renuncia del trabajador de derechos de los que no puede abdicar al encontrarse vigente el vínculo subordinado y dependiente que le liga al empleador, desarrollando similares funciones.

13 de febrero de 2025

 

En mérito de lo razonado, la Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad,  anuló la sentencia impugnada, y en el fallo de reemplazo desestimó la excepción de finiquito, y acogió la demanda, declarando que la relación laboral fue de carácter indefinido y que el despido fue injustificado, condenando a las indemnizaciones que detalla.

En la sentencia de reemplazo razonó que las sucesivas contrataciones entre las partes, que tuvieron lugar desde febrero de 2018 hasta noviembre de 2022, indicaban una relación laboral indefinida, a pesar de que los contratos fueran inicialmente a plazo o por obra.

La prueba presentada, incluyendo contratos, finiquitos y anexos, demostró que el actor desempeñó funciones similares en distintas obras durante todo el período, lo que sugiere la continuidad del vínculo laboral.

Señaló que la contratación a plazo no debe excluir el derecho a las indemnizaciones propias de una relación indefinida, lo que llevó a considerar la relación como de carácter indefinido, en concordancia con los principios de protección a la estabilidad en el empleo.

En tal sentido indica que, “(…) atendida la continuidad de los servicios que se ha tenido por establecida, los instrumentos aportados denominados ‘finiquitos’ no fueron más que aparentes y no pueden tener valor liberatorio, por cuanto no dan cuenta de una real intención de poner término a la relación laboral, sino tan solo de dejar constancia del pago de determinadas prestaciones, imponiendo en los hechos, una renuncia del trabajador de derechos de los que no puede abdicar al encontrarse vigente el vínculo subordinado y dependiente que le liga al empleador, desarrollando similares funciones”.


Enseguida, añade que, “(…) de acuerdo al principio de primacía de la realidad si la práctica demuestra que en los hechos se actuó de determinada manera, eso es lo que debe tenerse en cuenta, y no las estipulaciones que ha podido prevalerse alguna de las partes para disimularla, de manera que ante una discordancia entre lo que aparece en los instrumentos y lo que ocurre en realidad, el Derecho del Trabajo debe preferir esto último”.

El fallo agrega que, “(…) tanto el finiquito que sustenta la excepción opuesta como los restantes acompañados en autos celebrados con apariencia de rigurosidad legal, carecen de toda eficacia jurídica, desde que fueron suscritos con la relación laboral vigente, por lo que no pueden tener valor alguno”.

La Corte concluye que, «(…) se hará lugar a la demanda intentada, declarando que la relación laboral que vinculó a las partes estuvo vigente desde el 1 de febrero de 2018 y se mantuvo sin solución de continuidad hasta el 30 de noviembre de 2022, oportunidad en la que la demandada le puso término por una hipótesis que no es aplicable a su real naturaleza indefinida –vencimiento del plazo estipulado en el contrato- lo que impone calificar dicho despido como injustificado, otorgando las indemnizaciones previstas en la ley que derivan de esta decisión, sobre la base de la remuneración que se ha tenido por cierta y la extensión del vínculo que se ha probado”.

 

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°218/2024 y de reemplazo.

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