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Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Exámenes de integración cívica a migrantes beneficiarios de protección internacional se pueden imponer por los estados miembros de la UE bajo determinadas condiciones.

El hecho de haber suspendido ese examen no puede sancionarse sistemáticamente con una multa. Esa sanción solo puede imponerse en supuestos excepcionales, como en caso de una falta acreditada y persistente de voluntad de integración. Además, dicha multa no puede hacer recaer, en ningún caso, una carga económica excesiva sobre el beneficiario de que se trate, teniendo en cuenta su situación personal y familiar.

13 de febrero de 2025

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una cuestión prejudicial, que los Estados miembros están facultados para imponer la realización de exámenes de integración cívica a migrantes beneficiarios de protección internacional, bajo determinadas condiciones. Sin embargo, no pueden multar sistemáticamente a aquellos migrantes que no rinden el examen, pues aquella sanción solo debe estar reservada para casos excepcionales de incumplimiento atribuible al solicitante.

Un nacional eritreo, beneficiario de protección internacional en los Países Bajos desde los 17 años, fue informado a su mayoría de edad de la obligación de cursar un programa de integración cívica, con un plazo inicial de tres años, prorrogado posteriormente en un año. Sin embargo, no aprobó los exámenes requeridos, lo que llevó a las autoridades a imponerle una multa de 500 euros y a exigirle la devolución de un préstamo de 10.000 euros otorgado para financiar dicho programa, a pesar de que posteriormente se le libró de la obligación de aprobarlo tras considerarse que había realizado esfuerzos suficientes.

El afectado impugnó dichas sanciones ante los tribunales, lo que llevó al Consejo de Estado de los Países Bajos a plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE. Consultó sobre la conformidad del sistema neerlandés de integración cívica con la Directiva 2011/95/UE, en particular respecto a la proporcionalidad de las sanciones y la posible afectación de los derechos derivados del estatuto de protección internacional.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) en determinadas condiciones, dicha Directiva no se opone a una normativa nacional que obliga a los beneficiarios de protección internacional a aprobar un examen de integración cívica.A este respecto, el Tribunal de Justicia destaca la importancia de adquirir conocimientos tanto de la lengua como de la sociedad del Estado miembro de acogida para favorecer la integración de los beneficiarios de protección internacional en la sociedad de dicho Estado y para facilitar su acceso, en especial, al mercado de trabajo y a la formación profesional”.

Comprueba que, “(…) los Estados miembros gozan de un cierto margen de apreciación en este contexto. Ahora bien, la necesidad de tener en cuenta las circunstancias personales, muy diversas, de los beneficiarios de protección internacional se impone con mayor motivo en vista de la especial vulnerabilidad de estos, lo que justifica precisamente la concesión de dicha protección. Así pues, deben tenerse en cuenta circunstancias individuales específicas, como la edad, el nivel educativo, la situación económica o el estado de salud, de la persona de que se trate”.

Agrega que, “(…) además, los conocimientos requeridos para aprobar un examen de integración cívica deberían fijarse en un nivel elemental que no vaya más allá de lo necesario para favorecer la integración y teniendo en cuenta que los interesados aún no se habrán instalado de forma duradera en el Estado miembro de que se trate. Por último, todo beneficiario de protección internacional debería quedar dispensado de la obligación de aprobar dicho examen si consigue demostrar que ya está efectivamente integrado”.

El Tribunal concluye que, “(…) en cualquier caso, el hecho de haber suspendido ese examen no puede sancionarse sistemáticamente con una multa. Esa sanción solo puede imponerse en supuestos excepcionales, como en caso de una falta acreditada y persistente de voluntad de integración. Además, dicha multa no puede hacer recaer, en ningún caso, una carga económica excesiva sobre el beneficiario de que se trate, teniendo en cuenta su situación personal y familiar.  En el presente asunto, la multa prevista por la normativa neerlandesa se aplica sistemáticamente y puede alcanzar los 1.250 euros. Esta medida resulta manifiestamente desproporcionada en relación con el objetivo perseguido por dicha normativa”.

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C‑158/23.

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